12º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS FELIPE GUEVARA STEPHENS C/ NICOLÁS ALEJANDRO CÁRDENAS LEAL

Rol

O-1819-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 27 de mayo de 2020, en horas de la tarde, en el sector de la intersección de calle José Santos González Vera con calle Sofía Eastman, comuna de la Granja, NICOLÁS ALEJANDRO CÁRDENAS LEAL, junto a dos sujetos interceptaron a la víctima, de iniciales MYPF, quien se encontraba a bordo del vehículo PPU LBWL-54 en la vía pública, exigiéndole la entrega de especies de valor, golpeándolo con golpes de pies y puño, y efectuando el imputado a la víctima cortes con un cuchillo, apropiándose del vehículo y las especies en su interior con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, dándose a la fuga del lugar. Producto de los hechos la víctima resultó con dos heridas corto punzantes con arma blanca de 1.5 cm y 5 mm de diámetro de borde neto en región externa izquierda, de carácter leve. Además, al momento de su detención, momentos más tarde, el imputado no portaba ningún tipo de salvoconducto para transitar por la vía pública incumpliendo de esta forma la cuarentena que ha sido dispuesta por la autoridad sanitaria con la finalidad de evitar la propagación de la pandemia mundial del Covid-19 poniendo el imputado así en riesgo la salud pública.” TGDHQVBZJB ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 13:30:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 29, 318, 432, 436 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970; s

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 14, 15, 29, 318, 432, 436 del Código Penal; artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970; se declara; I.- Que, SE CONDENA al imputado NICOLÁS ALEJANDRO CÁRDENAS LEAL, ya individualizado; en calidad de autor de los delitos de ROBO CON VIOLENCIA e INFRACCION AL ARTÍCULO 318 DEL CODIGO PENAL, ambos perpetrados en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 27 de mayo del año 2020, a sufrir las siguientes penas: por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, a la incorporación de la huella genética en el registro de ADN, una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada.- II.- Para el cumplimiento de esta sanción corporal se le va a conceder la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la observancia del delegado de libertad vigilada intensiva por el término de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo de dar cumplimiento a todas las instrucciones que para estos fines se disponga, específicamente, residir en un lugar determinado, el que corresponde al domicilio proporcionado en la audiencia, el que solo podrá ser modificado previa instancia y acuerdo con el delegado y en la medida que en el nuevo domicilio qu

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RESUMEN RIT : 1819 - 2020 RUC : 2000537451-1 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA /INFRACCION AL ARTÍCULO 318 DEL CODIGO PENAL IMPUTADO : NICOLÁS ALEJANDRO CÁRDENAS LEAL C.I. N° : 20.448.843-6 DOMICILIO : CALLE CREPUSCULARIO, BLOCK 9971 DEPTO 32, LA GRANJA FISCAL : MARCELO APABLAZA VELÍZ DEFENSOR : PAMELA HINOJOSA DIAZ QUERELLANTE : RICARDO ROMO MANZO ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE

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