1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCOBAR/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.

Rol

O-893-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: a) Que el demandante ingresó a trabajar para la demandada con fecha 16 de octubre de 2019. b) Que la remuneración percibida por el trabajador era la suma de $850.000. c) Que al demandante se le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato de fecha 30 de diciembre, enviada por carta certificada y dejándose constancia en la Inspección del Trabajo, con fecha 31 de diciembre, ambos de 2019. d) Que el término de la relación laboral fue en virtud de la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Que por otra parte controvierte, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales ya que el demandante plantea como pretensiones de su demanda, y a pesar de no alegarse la causal invocada para el término de la relación laboral, se precisa que respecto a la forma de ponerse fin a la relación laboral que unía a las partes hasta el día 31 de diciembre de 2019 mediante un contrato a plazo fijo. Que la precisión guarda directa relación al tipo de relación laboral existente y al hecho de que el demandante haya presentado una licencia médica con fecha 26 de diciembre de 2019, y que, a pesar de esto, se procedió a hacer el envió de la carta de término de la relación laboral de fecha 30 de diciembre de 2019, y enviada por medio de Correos Chile y dejándose constancia de esto en la Inspección del Trabajo, ambos con fecha 31 de diciembre. Que el hecho de que el demandante haya gozado de licencia médica no prorroga su relación laboral hasta su vuelta a las funciones para la cual fue contratada, ni tampoco genera un efecto de que deban computársele estos días extras para efectos de poner fin a la relación laboral que los une por medio del contrato a plazo fijo, sino que llegado el plazo establecido, que en el presente caso era con fecha 31 de diciembre de 2019, el empleador puede ponerle término a la relación laboral al no renovar dicho contrato, debiendo cumplir c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio JOAQUÍN LUÍS ESCOBAR PONCE, asesor de seguridad, cédula de identidad N°7.092.108-1, domiciliado en Tucapel Jiménez N°136, departamento N°2807, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. Rut N°78.005.760-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Marco Jofré Marín, Rut N°7.502.352-9, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N°679, Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que ingresó a trabajar para la empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. el día 16 de octubre del año 2019. Que la empresa pertenece al holding SL-Groop. Indica que trabajó en la empresa en forma continuada sin días de descanso, desde el 16 de octubre del año 2019, hasta el 15 de noviembre del año 2019, esto es, 31 días. En torno a lo anterior, con fecha 10 de diciembre del año 2019 a las 14:22 horas, solicitó, vía correo electrónico, a su jefe directo ROLANDO CARRASCO LEAL, con copia a los dueños de la empresa; MARCO JOFRE y SERGIO SIERRA; hacer uso de sus días de descanso que por ley le correspondían; en compensación al exceso de días trabajados en forma ininterrumpida. Así las cosas, el día 10 de diciembre del año 2019 a las 17:00 horas, fue llamado a la oficina de su jefe directo; el cual le preguntó ¿Cuántos días libres quiere hacer?. Ante la insólita pregunta realizada por su jefe directo; le responde: “Los días que correspondan”. En atención a lo anterior le solicita que a razón de seis días trabajados le otorgara un día de descanso. De esta manera, accedió a lo sugerido y fue autorizado, verbalmente, para hacer uso de sus días de descanso, compensatorio, desde el 11 hasta el 22 de diciembre del año 2019. Que, además, su jefe directo le señaló, verbalmente, que al regreso de este permiso; su horario de trabajo iba a ser de lunes a sábado, de 09:00 hasta las 18:00 horas (54 horas semanales). Lo anterior deja constancia que la demandada a esa fecha pretendía perseverar en el contrato de trabajo, toda vez que se le señaló que al término del contrato en comento sería recontratado de manera indefinida. Por otra parte, el día 25 de diciembre del año 2019; concurre al médico debido a unas heridas que le aparecieron en el cuerpo; el médico le extendió una licencia médica por diez días; a contar del 26 de diciembre de 2019, hasta el 04 de enero de 2020. Diagnóstico: “HERPES ZOSTER INTERCOSTAL”. Es del caso señalar que el día 26 de diciembre del año 2019 presenta la licencia médica en el domicilio de la demandada donde se encuentra ubicada su casa matriz, calle Condell N°679, Providencia, Santiago. Posteriormente se pudo percatar que el empleador no tramitó la licencia médica en comento. Sin embargo, descontó cinco días de sus remuneraciones; correspondientes al mes de diciembre del año 2019. Denuncia que la demandada cambió radica

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 63, 67, 68, 162, 163, 168, 420, 425 y siguientes 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por JOAQUÍN LUÍS ESCOBAR PONCE en contra de la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. representada por MARCO JOFRÉ MARÍN sólo en cuanto se declara: a) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 88.541 por concepto de feriado proporcional. b) Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 141.665 por concepto de remuneración correspondiente a cinco días del mes de diciembre de 2019. c) Que las sumas ordenadas pagar lo serán con el reajuste que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que se RECHAZA la demanda por los demás conceptos reclamados. III. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : O-893-2020 RUC N° : 20- 4-0249296-2. Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de octubre de dos mil veinte se notificó la presente resolución por el estado diario.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-893-2020 RUC N° : 20- 4-0249296-2 MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : JOAQUÍN LUIS ESCOBAR PONCE DEMANDADA : SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. Santiago, a uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio JOAQUÍN LUÍS ESCOBAR PONCE, asesor de seguridad, cédula de identidad N°7.092.108-1, domicilia

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