Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RODRÍGUEZ CON OBRAS DE INGENIERIA

Rol

O-807-2017

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-807-2017, RUC N° 17-4-0062914-5 por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JORGE RODRIGUEZ GODOY, trabajador, domiciliado en Pasaje Leo 0582, comuna de Quilicura, quien lo hizo asistido por los abogados doña Cecilia Inostroza Cofré y don Juan Francisco Cleveland Mujica. La demandada OBRAS DE INGENIERÍA LUIS REYES RAMIREZ E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Reyes Ramírez, y en contra de este último en calidad de persona natural, ambos domiciliados en calle Santa María Nº 8208 de la comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente notificados para comparecer, los mismos no lo han realizado. Por su parte la demandada PLAZA VESPUCIO S.A, empresa del giro de compra, venta y alquiler, representada legalmente por don Cristian Muñoz Gutierrez, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7440 de la comuna de La Florida, no obstante encontrarse legalmente notificados, los mismos no lo han realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE RODRIGUEZ GODOY interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de OBRAS DE INGENIERÍA LUIS REYES RAMIREZ E.I.R.L y en contra de Luis Alfonso Reyes Ramírez, en calidad de persona natural con el objeto que ambos sean considerados como un solo empleador a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo o, en subsidio, solo en contra de Obras de Ingeniería Luis Reyes Ramírez E.I.R.L y además en contra de PLAZA VESPUCIO S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo con el objeto que se condene a las primeras de manera solidaria o solo a la E.I.R.L y a Plaza Vespucio S.A. también de manera solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 183 A) y siguientes del Código del Trabajo al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $ 143.750 por concepto de saldo de remuneraciones correspondientes a los días laborados en el mes de julio de 2017; b) $ 562.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $ 562.500 por concepto de indemnización por años de servicio; d) $ 281.250 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; e) $393.750 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días, periodo 2016-2017. f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 15 de junio de 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Obras de Ingeniería Luis Reyes Ramírez E.I.R.L para desempeñarse en calidad de técnico electrónico siendo asignado en sus funciones exclusivamente para ejecutar las mismas para Plaza Vespucio S.A, empresa a la que su empleador le prestaba servicios de red y detección de incendios en los diversos centros comerciales de su propiedad. Indica que en esas circunstancias tuvo que laborar en el Mall Plaza Los Dominicos, Mall Plaza Vespucio y Mall Plaza Norte, todos de propiedad de la demandada Plaza Vespucio S.A, razón por la cual entiende que sus servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación en los términos dispuestos por el artículo 183 A) y siguientes del Código del Trabajo. Refiere que con ocasión de sus servicios percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 562.500 suma que pide sea considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En relación al término de sus servicios, sostiene que el 12 de julio de 2017 y mientras realizaba labores para su empleadora en conjunto con su ayudante quien era pariente del dueño de la empresa, a este aquello no le parecía contestándole de mala forma, haciendo alarde que era pariente del dueño de la empresa. Indica que el día 13 de julio de 2017 don Luis Reyes l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 172, 173, 176, 178, 183- A y siguientes; 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don JORGE RODRIGUEZ GODOY solo en contra de OBRAS DE INGENIERÍA LUIS REYES RAMIREZ E.I.R.L y de LUIS ALFONSO REYES RAMIREZ ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la parte demandada precedentemente indicada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don Jorge Rodríguez Godoy, para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquellas deberá pagar solidariamente al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 13 de julio de 2017, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad adeudadas al actor a la fecha de término de sus servicios, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto el actor por la parte demandada ya mencionada, ha sido injustificado, por lo que ésta última deberá pagar solidariamente al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 506.000 por

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado, cobro de prestaciones, unidad económica y prestación de servicios bajo régimen de subcontratación. DEMANDANTE: Jorge Rodríguez Godoy. DEMANDADO: Obras de Ingeniería Luis Reyes Ramírez E.I.R.L; Luis Reyes Ramírez y Plaza Vespucio S.A. RUC: 17-4-0062914-5 RIT: O-807-2020 ______________________________________

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