2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARAY/ESMAX RED LTDA.

Rol

M-2141-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos. 5°: Las partes procedieron a incorporar en juicio sus medios de prueba consistente en prueba documental de ambas partes, testimonial de doña Maria Luisa castro Aviles por parte de la demandada y testimonial de Catalina Aguilera por parte de la demandante. Oficio a AFC y Planilla Excell con los estados de resultado de la demandada como otros medios de prueba. 6°: En cuanto al término de la relación laboral, conviene reproducir el contenido de dicha misiva, en relación a los hechos que en aquella imputa al trabajador señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que producto de la delicada situación económica que atraviesa el país en el último trimestre del año pasado, y a los hechos acontecidos, desde marzo del presente año, relacionados a la emergencia sanitaria que existe en todo el territorio de la República y que amenaza la salud pública por la propagación a nivel mundial de la pandemia generada por el Coronavirus, COVID-19, situación que obligó al Presidente de la República, a declarar el pasado 18 de marzo del 2020, el estado de excepción constitucional de “ Catástrofe” en todo el país, la Compañía se encuentra en una situación económica compleja. Estas circunstancias han impactado nuestra economía de forma negativa, y en el caso del rubro en el que se desenvuelve la Compañía. Ha generado una fuerte contracción económica, en primer lugar, producto de la disminución de ventas desde octubre del 2019 a la fecha y en segundo lugar, por la serie de restricciones que se han decretado por la Autoridad de Salud debido a la pandemia del Covid 19. Las medidas decretadas por la Autoridad, tales como, cuarentenas obligatorias y toque de queda, han impactado negativamente en nuestro rubro, generando una fuerte contracción en el mercado de venta de combustible y de productos de la Tienda de Conveniencia, aun cuando la Compañía sea un servicio esencial que debe seguir prestándose, pues genera un menor movimiento y despl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que la presente sentencia es pronunciada en procedimiento monitorio, lo que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo obliga a esta judicatura a pronunciarse únicamente de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal. 2°: Comparece don Osvaldo Garay Palma en representación de WILFREDO CESAR ESTRADA PRINCIPE, empleado, Rut.14.743.905-9, ambos con domicilio en Enrique Mac Iver 265, Oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en contra de la empresa denominada “ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS CHILE RED LIMITADA)”, representada legalmente por doña VERÓNICA ISABEL PACHECO VILLA, ignoro profesión u oficio, Rut 10.112.397-9, ambos con domicilio en esta ciudad, Avda. Cerro Colorado Nro. 5240, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con fecha 19 de enero de 2005 inició relación laboral con la demandada como “vendedor de combustible” en la tienda ubicada en avda. Manquehue Sur N° 1590 Las Condes, percibiendo una remuneración por la suma de $508.437. Con fecha 17 de abril de 2020, la demandada pone término a la relación laboral, invocando la causal del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que cuestiona. Solicita se declare el despido como improcedente e ilegal y se de pago al 30% del recargo legal, asimismo solicita devolución de los descontado por aporte patronal de seguro de cesantía por la cantidad de $996.886, lo anterior más reajustes y costas. 3°: La demandada al contestar la demanda, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, así como las funciones desempeñadas por la demandante. Sostiene que con fecha 17 de abril de 2020 el demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa por los cambios del mercado y económicos, la causal invocada está totalmente justificada. Producto del estadillo social y las diversas perdidas por vandalismos se debió cerrar, reconstruir y reponer productos, con graves pérdidas para la compañía, lo que obligo a ésta a tomar diversas medidas, dentro de ellas, la reducción de personal. Además medidas como el toque de queda y cuarentena han derivado en una grave contracción en la empresa, la que ha seguido funcionado, pero con márgenes de pérdida de un 40% en venta en locales y un 60% en la venta de combustible. De esta forma las funciones ejercidas por el actor fueron absorbidas por otros trabajadores, sin que se haya contratado a otro personal, no ha sido el trabajador el único desvinculado. La carta de despido no es una carta tipo. Allí se explicaron las circunstancias objetivas y específicas. No es factible que su representada pudiese acogerse a la ley de protección al empleo. Argumenta la improcedencia del recargo legal y del aporte del seguro de cesantía, solicitando el rechazo de la demandan con costas. 4°: Se llevó a efecto el llamado a conciliación el que resultó infructuoso. A continuación, se establecieron los hechos pacíficos y controvertidos. 5°: Las partes procedieron

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 168 c), 454, 501 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 y 52 de la ley 19.728, artículo1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don de WILFREDO CESAR ESTRADA PRINCIPE en contra de ESMAX RED LIMITADA (EX PETROBRAS CHILE RED LIMITADA)”, y se declara que el despido es indebido, improcedente e injustificado por lo cual la demandada deberá dar pago al siguiente concepto: a) $1.677.842.- por 30% recargo legal. II. Que la demanda deberá efectuar la devolución del descuento efectuado por concepto de aporte al seguro de cesantía por la suma de $996.886. III. Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en la misma. RIT M -2141– 2020. Dictada por la MAGISTRADA LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Sentencia en Procedimiento Monitorio. Santiago, primero de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que la presente sentencia es pronunciada en procedimiento monitorio, lo que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo obliga a esta judicatura a pronunciarse únicamente de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal. 2°:

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