7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ YARIXZA ALEJANDRA RICO QUEZADA

Rol

O-80-2020

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: “En virtud de una denuncia escrita del Departamento Os-7 de Carabineros de Chile en la cual se indica que en el domicilio ubicado en calle Las Araucarias # 6828 de la Comuna de La Florida, sus moradores se estarían dedicando al tráfico de drogas. Acto seguido, se otorgó una orden de investigar al departamento OS7 de Carabineros de Chile con la finalidad de establecer la HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 11/08/2020 15:41:27 Jose Hector Marinello Federici Juez Presidente Fecha: 11/08/2020 15:44:53 XTGCQXXXXP ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 11/08/2020 15:46:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 veracidad de los hechos denunciados. Luego, durante las vigilancias realizadas al inmueble, la policía observó la llegada de diversas personas al lugar quienes mantenían contacto con dos mujeres moradoras del inmueble quienes realizaban un movimiento característico a la venta de droga. A mayor abundamiento, el 1 de julio de 2019, alrededor de las 13:10 horas lograron observar la llegada de un sujeto posteriormente individualizado como Mauro Antonio Soldan Jara quien hace entrega a Nayaret Marlene Llanos Quezada, moradora del inmueble investigado, dinero, recibiendo a cambio 3 envoltorios de papel con pasta base de cocaína con un peso 400 miligramos, con una pureza no inferior al 5%, logrando ser fiscalizado en las inmediaciones del lugar. En virtud de lo anterior, se solicitó una orden judicial de entrada, registro e incautación la cual s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno 80-2020, seguida en contra de en contra de NAYARET MARLENE LLANOS QUEZADA, cédula nacional de Identidad N° 18.829.948-2, chilena, soltera, 26 años, feriante y de YARIXZA ALEJANDRA RICO QUEZADA, cédula de Identidad N° 19.483.255-9, chilena, soltera, 23 años, obrera de la construcción, ambas domiciliadas en calle Las Araucarias # 6828, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los fiscales adjuntos Jorge Martínez Rodríguez y Marcos Flores Flores, mientras que representó a las justiciables el defensor penal privado Hans Graver del Valle, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación son los siguientes: “En virtud de una denuncia escrita del Departamento Os-7 de Carabineros de Chile en la cual se indica que en el domicilio ubicado en calle Las Araucarias # 6828 de la Comuna de La Florida, sus moradores se estarían dedicando al tráfico de drogas. Acto seguido, se otorgó una orden de investigar al departamento OS7 de Carabineros de Chile con la finalidad de establecer la HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 11/08/2020 15:41:27 Jose Hector Marinello Federici Juez Presidente Fecha: 11/08/2020 15:44:53 XTGCQXXXXP ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 11/08/2020 15:46:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 veracidad de los hechos denunciados. Luego, durante las vigilancias realizadas al inmueble, la policía observó la llegada de diversas personas al lugar quienes mantenían contacto con dos mujeres moradoras del inmueble quienes realizaban un movimiento característico a la venta de droga. A mayor abundamiento, el 1 de julio de 2019, alrededor de las 13:10 horas lograron observar la llegada de un sujeto posteriormente individualizado como Mauro Antonio Soldan Jara quien hace entrega a Nayaret Marlene Llanos Quezada, moradora del inmueble investigado, dinero, recibiendo a cambio 3 envoltorios de papel con pasta base de cocaína con un peso 400 miligramos, con una pureza no inferior al 5%, logrando ser fiscalizado en las inmediaciones del lugar. En virtud de lo anterior, se solicitó una orden judicial de entrada, registro e incautación la cual se otorgó el 5 de julio de 2019, por el plazo de 10 días. Luego, el 10 de julio de 2019, alrededor de las 15:00 horas se procedió a dar cumplimiento a la orden

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45 de la Ley 20.000; 1, 5, 11 N°9, 12 Nº16, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297 y 325 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 2°, 9° y 23 de la ley N° 17.798, se declara que: I.- Se condena a YARIXZA ALEJANDRA RICO QUEZADA y a NAYARET MARLENE LLANOS QUEZADA, ya individualizadas, a sendas penas de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su carácter de autoras del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación al inciso 1º del artículo 1º de la Ley 20.000, cometido el día 10 de julio de 2019, en la comuna de La Florida. II.- Igualmente, en su calidad de autoras del delito antedicho, se impone a YARIXZA ALEJANDRA RICO QUEZADA y a NAYARET MARLENE LLANOS QUEZADA, el pago de una multa a benefício fiscal, ascendente a DIEZ unidades tributarias mensuales. III.- Se condena también a NAYARET MARLENE LLANOS QUEZADA, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autora del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, perpetrado con fecha 10 de julio de 2019, en la comuna de La Florida. IV.- Se condena en costas a las se

Texto Completo (Preview)

1 MP/ NAYARET MARLENE LLANOS QUEZADA y YARIXZA ALEJANDRA RICO QUEZADA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA y TENENCIA DE MUNICIONES. RUC: 1900670492-4 RIT: 80-2020. Santiago, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno 80-202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica