CHACON/COBRA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-252-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDA X · SENTENCIA X Se deja constancia que no comparece la demandada Cobra Servicios Integrales de Seguridad Limitada, que según consta en la carpeta digital de estos autos, a partir de la resolución de fecha 3 de agosto de 2020 y habiéndose verificado los requisitos que establece el artículo 439 del Código del Trabajo, se dispuso la notificación tanto de la demandada deducida en su contra, la resolución de la misma y la resolución de citación audiencia única para el día de hoy a esta hora y por esta modalidad, a través de publicación de extracto en el diario oficial en dicha oportunidad, diligencia que finalmente fue cumplida por la parte demandante según consta de la publicación acompañada y que se practicó el día 01 de septiembre de 2020, no obstante ello la demanda no ha hecho presentación alguna en estos autos, por lo tanto se va hacer efectivo lo dispuesto en el artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo, es decir que la audiencia se va a realizar en su ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten en la misma, sin necesidad de ulterior notificación, a propósito de ello también, se va a tener por contestada en rebeldía la demanda. La parte demandante, teniendo presente que la demandada, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. SENTENCIA: Antofagasta, uno de octubre del año dos mil veinte. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71- 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo íntegro. Por las consideraciones antes señaladas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 171, 453, 500 y siguientes
Fallo
se declara, que: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida en representación ALEIFER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, RUT 26.465.741-5, en contra de COBRA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA, RUT 76.448.801-6, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar en su favor las siguientes prestaciones: 1. $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $366.667.- (trescientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 3. $37.400.- (treinta y siete mil cuatrocientos pesos) por concepto de feriado proporcional. 4. $1.125.114.- (un millón ciento veinticinco mil ciento catorce pesos) por concepto de horas extraordinarias adeudadas. II. Se acoge la demandada de nulidad del despido deducida en representación ALEIFER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, en contra de COBRA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se dispone que esta última deberá pagar en favor del actor la suma mensual de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) desde la fecha de su despido indirecto, esto es, el día 20 de mayo del año 2020 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas al actor y se dé cuenta de dicho pago acompañando la documentación respectiva, mediante carta certificada remitida a su domicilio. III. Se condena en costas a la demandada, regulán
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA Antofagasta, uno de octubre del año dos mil veinte. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO HORA DE INICIO 11:30 horas. HORA DE TERMINO 12:01 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 20-4-027-6983-2 RIT M-252-2020 Registro de audio N° 204027-6983-2 PARTES INDIVIDUALI
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