1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/GALERÍA COMERCIAL VICUÑA MACKENNA

Rol

T-1972-2019

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Iván Alfredo Vargas Briones, guardia de seguridad, con domicilio en Carlos Condell 696, departamento 1203-1 Coma Como una de la granja goma interpone demanda contra Galería Comercial Vicuña Mackenna 7.193- 7.197 con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 7.197, comuna de La Florida. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 15 de enero de 2006, en calidad de conserje, y a cambio de una remuneración mensual de $135.000 pesos, no obstante lo cual nunca se escrituró su contrato de trabajo. El dos de septiembre de 2019, activó una fiscalización en la Inspección del Trabajo en razón de la informalidad laboral en la que estaba, consistente, fundamentalmente, en no escriturar el contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobantes de pago de remuneraciones, y no declarar cotizaciones de seguridad social. El 10 de octubre de 2019, fue citado por la administradora del edificio, doña María Teresa Olguín Soto, quien le señaló que habían sido notificados por la Inspección del Trabajo acerca de un reclamo que él había presentado, exigiéndole explicaciones por su actuar, tras lo cual procedió a despedirlo de manera verbal, sin aviso previo, y sin invocar causa legal, infringiendo el artículo 162 del Código del Trabajo. De esta forma, fue despedido tan solo un día hábil después de haber tomado la demandada conocimiento acerca de la fiscalización, con lo cual se ha infringido la garantía de indemnidad que le reconoce el artículo 485, inciso tercero, del señalado código. Previas citas legales, solicita que se declare: 1.- Que el despido del que fue objeto ha sido vulneratorio de su garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo. 2.- Que en virtud de la declaración anterior, la demanda deberá ser condenada a pagarle: a) La indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, por la cantidad de $1.980.000, correspondiente a 11 meses de remuneración, o el monto que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, en atención a la incomparecencia de la demandada a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos, se tienen por efectivos los hechos indicados por el actor en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. Tales hechos son, además, coherentes con la demás prueba rendida por el demandante, consistente en fotografías y videos del actor en su lugar de trabajo, antecedentes de las actuaciones realizadas ante la Inspección del Trabajo, constancia, comprobante de egreso, gastos comunes, certificado de cotizaciones, y los tres testigos que declararon. En particular, es efectivo que el demandante prestó servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en calidad de conserje y aseador, desde 2006, hasta que fue despedido, sin causa legal, el 10 de octubre de 2019, luego de haber provocado, el dos de septiembre del mismo año, una fiscalización en razón de la informalidad laboral en que estaba. Se advierte, en todo caso, que en el cuerpo de la demanda se indica que la remuneración ascendía a $135.000 y, sin embargo, las peticiones se hacen conforme a una remuneración de $180.000, frente a lo cual se estará a esta última cantidad, pues se aviene a lo que exhiben los comprobantes más recientes de gastos comunes bajo el rubro de reemplazos de sábados y domingos. Segundo: Con arreglo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 493 del Código del Trabajo, “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. De esta forma, es claro que existen indicios de vulneración a la garantía de indemnidad, pues el despido se produce con una proximidad significativa a la denuncia formulada por el trabajador a la Inspección del Trabajo, lo que permite aseverar que fue una reacción a tal intervención del órgano administrativo. Y dado que la demandada no señaló causal legal ni ha desplegado actividad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda principal y, en consecuencia, que la demandada ha lesionado el derecho a la indemnidad del demandante. 2.- Se condena a la demandada a pagar al actor: a) $346.500 por feriados adeudados. b) $1.080.000 por concepto de indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. c) $180.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $1.980.000 por indemnización por años de servicio. e) $990.000 por recargo legal de 50%. 3.- Se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. 4.- Se condena en costas a la demandada, que se regulan en $400.000 Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1972-2019 RUC 19- 4-0233448-K. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Iván Alfredo Vargas Briones, guardia de seguridad, con domicilio en Carlos Condell 696, departamento 1203-1 Coma Como una de la granja goma interpone demanda contra Galería Comercial Vicuña Mackenna 7.193- 7.197 con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 7.197, comuna de La Florida. Expone haber ingres

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