Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

LARGO/THESAN CHILE S.P.A.

Rol

O-181-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, omitiendo la recepción de la causa a prueba, se concluye la audiencia y se procede a dictar sentencia de inmediato. Calama, uno de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, GERMAN BOLIVAR LARGO GUAMAN, maestro albañil, domiciliado para estos efectos en calle Brasilia N° 1935, Calama, a US., con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 453 y siguientes, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa THESAN CHILE SPA, del giro servicios de ingeniería, construcción de otras obras de ingeniería civil y actividades conexas, representada por don PIERLUIGI BORGOGNA, ambos domiciliados en Prat N° 1712, Calama y solidariamente en contra de la empresa HANWHA Q CELL SPA, del giro generación y transmisión de energía eléctrica, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, representada por don MYUNG LL CHOI, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur N° 39, piso 12, Las Condes, Santiago, y en contra de la empresa CHILE SOLAR JV, del giro servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, desarrollo, construcción y operación de proyecto de energía renovable, representada por don SUN WOONG, ambos domiciliados en Luis Carrera N° 1289, oficina 202, Vitacura, Santiago, en atención a los argumentos vertidos que se encuentran vertidos en su libelo de fecha 29 de mayo de 2020, que se da por reproducido. SEGUNDO: Que, según consta en el expediente digital, lo demandados fueron notificados con fecha 01 de septiembre, 28 y 27 de agosto de presente año, según consta en exhorto rol E- 4035-2020 tramitado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sin que conste en la carpeta digital que hayan contestado la demanda en tiempo y forma. Por lo anterior, habiendo concluido el debate y estimando el Tribunal que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones de la parte demandante y en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto la demandada en autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazada, privándose por ende de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, constituye una omisión de la demandada que impide despejar la controversia, lo cual se une a la incomparecencia de la misma a la presente audiencia. CUARTO: Que por lo señalado en los considerandos que anteceden, no ha existido controversia, queda

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por GERMAN BOLIVAR LARGO GUAMAN, ya individualizado en contra de la empresa THESAN CHILE SPA, representada por don PIERLUIGI BORGOGNA y solidaria en contra de la empresa HANWHA Q CELL SPA, representada por don MYUNG LL CHOI y en contra de la empresa CHILE SOLAR JV, representada por don SUN WOONG, todos ya individualizados, y en consecuencia las demandadas se declara y condena según lo siguiente: a) Que entre el 21 de octubre de 2019 y el 23 de abril de 2020 existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal; b) Que con fecha 23 de abril de 2020 se ha producido el término de la relación laboral que unía al demandante con la demandada principal, por haber incurrido la demandada principal en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” c) Que la empresa CHILE SOLAR JV tiene la calidad de empresa principal respecto de la empresa HANWHA Q CELL SPA y esta la calidad de contratista de aquella, y la empresa THESAN CHILE SPA tiene la calidad de subcontratistas de aquellas y que, en consecuencia, los servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral, según lo dispuesto en los artículos 183 - A y siguientes del Código del Trabajo, en los términos, períodos y circunstancias indicados en el texto

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01/10/2020 RUC 20-4-0274361-2 RIT O-181-2020 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 10:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274361-2-1357 PARTE DEMANDANTE Germán Bolívar Largo Guzmán ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE NOTIF

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