ARAVENA/PUERTO NUEVO LTDA
Rol
M-742-2020
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9 y siguientes, 161, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y todas las normas que resulten aplicables al caso, Se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Aravena Vega, en contra de Sociedad de Inversiones Puerto Nuevo Ltda., representada por don Benito González Aravena, en cuanto se declara que el despido de fecha 31 de enero de 2020 es injustificado y nulo y, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. Compensación por feriado proporcional, por la suma de $584.764. 2. Que se ponga al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, desde agosto del 2019 a enero del 2020; de Isapre Consalud, desde noviembre del 2019 a enero del 2020; y de AFC, desde agosto del 2019 a enero del 2020, sobre la base de cálculo de una remuneración mensual de $1.969.355. II.- Que se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 31 de enero del 2020 y la fecha de envío o entrega de comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una remuneración mensual imponible de $1.969.355, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del 162 artículo del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9 y siguientes, 161, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y todas las normas que resulten aplicables al caso, Se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Aravena Vega, en contra de Sociedad de Inversiones Puerto Nuevo Ltda., representada por don Benito González Aravena, en cuanto se declara que el despido de fecha 31 de enero de 2020 es injustificado y nulo y, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. Compensación por feriado proporcional, por la suma de $584.764. 2. Que se ponga al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, desde agosto del 2019 a enero del 2020; de Isapre Consalud, desde noviembre del 2019 a enero del 2020; y de AFC, desde agosto del 2019 a enero del 2020, sobre la base de cálculo de una remuneración mensual de $1.969.355. II.- Que se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 31 de enero del 2020 y la fecha de envío o entrega de comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una remuneración mensual imponible de $1.969.355, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del 162 artículo del Código del
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 20-4-0256799-7 RIT M-742-2020 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 13:07 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:58 HORAS N° REGISTRO DE
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