Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CHRISTIAN EDUARDO SALAZAR TORRES

Rol

O-316-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Christian Eduardo Salazar Torres se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, han renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por el imputado efectivamente constituyen la figura típica de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en cuanto ha quedado demostrado que el día 22 de abril de 2020, a las 14:15 horas, don Christian Salazar Torres , concurre hasta el domicilio de su ex conviviente Patricia del Carmen Díaz Colillanca, con quien además mantiene un hijo en común, lugar donde comienza a insultarla diciéndole que es una loca y otros con groserías, para posteriormente tomarla fuertemente de ambos brazos, ejerciendo presión y propinándole un golpe con su cabeza en el rostro, quebrando con ello los lentes ópticos que la víctima mantenía puestos, y además propinarle un rodillazo en su estómago y puntapié en su pierna derecha, a consecuencia de lo anterior la victima resulto con lesiones hematoma endometrio, lesiones en pierna derecha, equimosis tercio distal, eritema, muy angustiada, cursa embarazo de 5 meses. Todo ello en conocimiento del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del requerimiento y de lo manifestado por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte Policial N° 54 del Reten Huiscapi y anexos, extracto de filiación y antecedentes del requerido; declaración de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, certificado de atención de urgencia N° 10521529 correspondiente a la víctima, declaracion de la víctima, declaracion del médico de turno, set fotográfico de los daños a los lentes de la víctima, certificado de nacimiento de los hijos en común. 5.- Que de los antecedentes enunciados por el Ministerio Público unidos a la admisión de responsabilidad hecha por los requeridos, apreciados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los he

Fallo

se declara: 1.-Que se condena a Christian Eduardo Salazar Torres, cédula de identidad Nº 15.579.286-8, ya individualizado, a la pena de multa de Un Tercio de U.T.M como autor y en grado de consumado del delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche el día22 de abril 2020. 2.- Que la pena de multa impuesta de un tercio de U.T.M se le dará por cumplida con el día que permaneció detenido. 3.-Que no se condena en costas al requerido por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- 4.- Que se le impone al condenado la accesoria del artículo 9 letra b) Ley 20.066 prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y en cualquier lugar en que esta se encuentre por el término de un año. Oficiándose para tal efecto al organismo correspondiente carabineros de Loncoche. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Déjense sin efecto las cautelares impuestas. RUC 2000409027-7 RIT 316 -2020 Dictada por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA HALTENHOFF, Juez de Garantía de Loncoche. GZKRQXQVMK Maria Angelica Baeza Haltenhoff Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 10:41:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R

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Loncoche, diez de agosto dos mil veinte. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Christian Eduardo Salazar Torres se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Púb

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