MP C/ JESÚS ANDRÉS ORTIZ PÉREZ
Rol
O-3789-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
PROPAGAR CONTAGIO A SABIENDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de mayo del 2020, aproximadamente a las 14:30, la víctima Manuel Navarrete Palma, se encontraba en el local comercial ubicado en calle Bilbao 3836, comuna de Las Condes, es abordado por los imputados, quienes le arrebatan su teléfono celular marca Samsung, que la víctima tenía en las manos, huyendo los imputados con la especie del lugar. Los imputados se encontraban en la vía pública sin la correspondiente autorización o salvoconducto, encontrándose en una comuna con cuarentena, poniendo en peligro la salud publica en tiempos de epidemia o contagio. Al momento de la detención del imputado Esteban Colihuan Rebeco portaba un arma blanca tipo cuchillo, de 10 cms. de hoja, incautado bajo NUE 6187669, sin justificar razonablemente su porte. I. Que se condena a ESTEBAN ÁLVARO COLIHUAN REBECO, ya individualizado , a la pena de OCHENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, en calidad de autor del delito de Robo por sorpresa, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo N° 436 inciso 2 del Código Penal, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante , previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal y a la multa de UN TERCIO DE UNIDD TRIBUTARIA MENSUAL en calidad de autor del delito del artículo 318 del código penal, todos en grado de desarrollo consumado perpetrado el día 18 de mayo de 2020 , en la comuna de Las Condes, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Se decreta el comiso de las especies incautadas. III. En atención que el sentenciado se encuentra privado de libertad desde el día 18 de mayo de 2020 a la fecha, se tiene por cumplida tanto la pena corporal como la pena pecuniaria. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, qu
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., siete de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000503366-8 RIT: 3789 - 2020 IM
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