Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS

Rol

O-978-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 06 de agosto de 2020 cerca de las 07:45 horas, el imputado Leandro Lucas Manuel Carreño Frías, se encontraba en la vía pública en calle El Cisne frente al N°685 de esta comuna de Caldera, poseyendo entre sus ropas un cuchillo, sin que existiese un motivo plausible para el porte de aquella arma. En ese instante, la ofendida Ariela Miguelina Noemí Gallardo de 64 años a la sazón, procedió a la apertura del local comercial que mantiene en su morada de calle El Cisne N°685, lo que aprovechó el imputado para abrir con fuerza la misma puerta y golpear a la ofendida, causando a ésta lesiones descritas como eritema en el borde del cúbito y radio de la muñeca de la mano derecha, causando de esta manera un esguince en la misma. Luego de lo cual, la ofendida se alejó del lugar, clamó por auxilio y el imputado minutos después fue detenido.” SE DECLARA: I. Que se condena a don LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el COMISO del arma incautada, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 06 de agosto de 2020. II. Que se condena a don LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria dispuesta en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 06 de agosto de XCKNQVWVBC Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 14:13:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el COMISO del arma incautada, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 06 de agosto de 2020. II. Que se condena a don LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria dispuesta en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 06 de agosto de XCKNQVWVBC Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 12/08/2020 14:13:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Caldera, siete de agosto de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2000801374-9 RIT: 978 - 2020 IMPUTADO: LEANDRO LUCAS MANUEL CARREÑO FRÍAS R.U.N. 17.195.477-0 FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1988 DIRECCIÓN Avenida Henríquez Nº 616 COMUNA: Copiapó DELITOS - Porte de arma c

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