15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YORMAN OROZCO GALINDO

Rol

O-1085-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que siendo aproximadamente las 01:15 horas del 07 de marzo de 2020, en un Servicentro Shell ubicado en avenida Américo Vespucio N° 2005, comuna de San Ramón, el imputado YORMAN OROZCO GALINDO, en compañía de un sujeto no identificado, abordó a la víctima de iniciales R.S.G.A., quien se encontraba sentado en el asiento del copiloto de un vehículo esperando la carga de combustible, intimidándolo con un elemento corto punzante tipo cuchillo, mientras que el sujeto no identificado lo intimida con un arma con apariencia de fuego, obligando a la víctima a entregar sus especies. Apropiándose de una mochila, un reloj y un teléfono celular, huyendo del lugar a bordo de un vehículo, siendo detenido momentos más tarde. Encontrando en su poder el cuchillo utilizado para la intimidación y las especies previamente sustraídas. Los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo, en los que le ha cabido participación en calidad de autor, en relación al artículo 15 N° 1 del Código Penal y se encuentra en grado de ejecución de consumado.

Fundamentos

Considerando: Que atendido el mérito del extracto de filiación y antecedentes sin condenas previas, se aceptará tener por establecida la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Que atendido lo expuesto por los intervinientes unido a la aceptación del procedimiento abreviado, lo que ha liberado al Ministerio Público de la obligación de acreditar ante un tribunal el hecho punible y la participación, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante y el Ministerio Público pedido una pena inferior en un grado al mínimo legal según lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado y ahí en su mínimum. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a YORMAN OROZCO GALINDO, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna San Ramón, el 07 de marzo de 2020, en perjuicio de R.S.G.A., a sufrir las siguientes penas: - TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo. XTYSQXFCXS RENE ALEJANDRO CESAR CERDA ESPINOZA Juez de garantía Fecha: 11/08/2020 20:38:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/2000258868-5-1234 - Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. -Comiso del cuchillo incautado. En conformidad a lo establecido en el artículo 469 del Código Procesal Penal se ordena al Ministerio Público la destrucción del arma blanca incautada. II.- Que reuniendo el condenado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva por un plazo de intervención de 03 años y 01 día, bajo el control del Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en pasaje Capuchinos N° 746, comuna de Santiago, donde deberá presentarse o a lo menos contactarse telefónicamente dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. Estableciéndose como condiciones de la pena las siguientes: - Residencia del condenado en el domicilio antes indicado. - Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado dependiente de Gendarmería de Chile. - Ejercici

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2000.258.868-5 RIT : 1085-2020 MATERIA : Robo con intimidación IMPUTADO : YORMAN OROZCO GALINDO CEDULA DE IDENTIDAD : 14.877.125-1, obrero de la construcción DOMICILIO : Calle Emiliano Zapata Nº 704, Recoleta FISCAL : María Pilar Narváez Rebolledo DEFENSOR Privado : Carlos Acosta Tarifa, C.I.N° 13.212.300-4 CIRC. MODIF. RESP. PENAL : Ar

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