Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MP C/ JOSE IGNACIO CAMPILLAY BAUTISTA

Rol

O-1561-2020

Fecha

9 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 09 de agosto de 2020, siendo las 06:20 de la madrugada aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros realizaba labores de prevención y transitaba por Calle Caliche al llegar frente al número 786 se percata de un vehículo que circulaba a gran velocidad, y el cual impacta el domicilio ubicado en dicha numeración procediendo a destruir parte del frontis y un cobertizo, razón por la cual procede a la fiscalización del conductor del vehículo, que se trataba de don JOSE IGNACIO CAPETILLO BAUTISTA, detectando personal policial que el mismo no contaba con permiso, documento o salvoconducto, que le permitiera transitar por la vía pública en contradicción a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria, mediante Resolución Exenta 448 de fecha 10 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y el cual determina como medida el Aislamiento Sanitario, la Cuarentena Total para la comuna de Pozo Almonte, para el radio urbano, ello con el objetivo de impedir la propagación por la Pandemia por Covid-19, cuestión que el imputado no cumplió o respetó, posibilitando con aquello la proliferación del citado Virus, y afectando por cierto la Salud Pública, razón por la cual fue detenido en el lugar.” Pozo Almonte, nueve de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JOSE IGNACIO CAPETILLO BAUTISTA, cédula de identidad N° 19.177.846-4, domiciliado en 21 de Mayo N° 533, comuna de Pozo Almonte , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 9 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos CZDJQXRLXD Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 21:04:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . casos, la multa deberá pagars

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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