Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUEZADA/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

M-530-2020

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponemos: Antecedentes de la relación laboral: 1.- Que, con fecha 05 de mayo de 2015, nuestro representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Coasin Instalaciones Limitada, RUT: 76.344.931-9, la cual hoy funciona bajo la razón social de CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada. 2.- Los servicios los prestaba en calidad de auditor técnico pex, en las actividades que contemplaba el proyecto sobre “Movistar”, y que la empresa ejecutaba para la compañía Telefónica Chile S.A, en la región del Bío Bío. 3.- Jornada de trabajo: Que, debido a la naturaleza de los servicios para los cuales fue contratado y conforme a lo dispuesto en punto tercero de mi contrato de trabajo, se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo y, por tanto, no estaba sujeto a control de horario ni duración de jornada alguna. 4.- Remuneración mensual: Que, su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era variable, y ascendía a la suma de $1.128.023 mensuales, tal como consta en la carta de termino de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2020, y en el finiquito suscrito con reserva de derechos. 5.- Naturaleza del contrato: Que su contrato de trabajo, al término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido. 6.- Por último, cabe señalar que durante todo el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. Antecedentes del término de la relación laboral: 1.- Que, el día 28 de febrero de 2020, mientras cumplía con sus labores, se le entregó carta de término de contrato, la cual se fundaba en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose: “Las consideraciones que motivan esta decisión se deriva de un proceso de racionalización por el cierre de los servicios “Bucle Clientes” consi

Fundamentos

fundamentos de derecho, en apoyo de sus pretensiones. Luego agrega, (Sic) “En síntesis, SSa., de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente respecto de las prestaciones adeudadas, se puede concluir lo siguiente: 1) Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 05 de mayo de 2015 al 28 de febrero de 2020. 2) Que se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 3) Que su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 4) Que, su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era variable, y ascendía a la suma de $1.128.023 mensuales, tal como consta en la carta de término de contrato de trabajo y en el finiquito suscrito con reserva de derechos. 5) Que, con fecha 28 de febrero de 2020 fue despedido por necesidades de la empresa, sin fundamentarse debidamente la referida causal y sin cumplirse con los requisitos de objetividad que dicha causal necesariamente debe revestir,

Fallo

por tanto, no estaba sujeto a control de horario ni duración de jornada alguna. 4.- Remuneración mensual: Que, su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era variable, y ascendía a la suma de $1.128.023 mensuales, tal como consta en la carta de termino de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2020, y en el finiquito suscrito con reserva de derechos. 5.- Naturaleza del contrato: Que su contrato de trabajo, al término de la relación laboral, tenía el carácter de indefinido. 6.- Por último, cabe señalar que durante todo el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. Antecedentes del término de la relación laboral: 1.- Que, el día 28 de febrero de 2020, mientras cumplía con sus labores, se le entregó carta de término de contrato, la cual se fundaba en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose: “Las consideraciones que motivan esta decisión se deriva de un proceso de racionalización por el cierre de los servicios “Bucle Clientes” consistentes en la instalación y mantenimiento de forma integrada de equipos, infraestructura y redes de telecomunicaciones (Planta Externa), en donde usted se desempeña, con motivo de la conclusión de todas las actividades y / o servicios que allí se prestan, en relación con el término anticipado del contrato comercial celebrado con nuestr

Texto Completo (Preview)

Concepción cinco de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente. Primero: Procedimiento monitorio. Demanda. Que, comparecieron ante este tribunal doña Ximena Andrea Fuentes Dunnage, abogada, cédula de identidad 16.152.585- 5, y doña Carla Ester Castillo Sepúlveda, abogada, cédula de identidad 17.614.582-K, ambas domiciliadas en calle San Martín 870, oficina 306, de la comuna de Co

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