CORNEJO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-309-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ABRAHAM RONALD CORNEJO MALDONADO, reponedor, domiciliado en Los Castaños N°426, comuna de Chiguayante, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, empresa del giro elaboración de su denominación, representada legalmente por don GABRIEL LÓPEZ AVENDAÑO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°1068, Concepción, quien pide se declare indebido su despido y se ordene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $306.473 por indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.225.892 por indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $980.714 por recargo legal del 80%, conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. O la suma mayor o menor que el tribunal estime corresponder con arreglo a derecho, más reajustes e intereses y con costas del juicio. SEGUNDO: Que dictada resolución en juicio monitorio se acogió la demanda en su integridad, alzándose la demandada en su contra y fijándose una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en la cual contestó la parte demandada, solicitando su total rechazo, con costas, según consta en audio, incorporando cada una prueba documental, confesional y testimonial. TERCERO: Que en esta misma audiencia las partes acordaron como hechos pacíficos que el trabajador comenzó a trabajar para la demandada el día 12 de diciembre del año 2015, como vendedor y reponedor de hogar PT20, con un contrato indefinido y con una jornada de 20 horas semanales, siendo despedido el día 15 de diciembre del 2019, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Hechos corroborados por el contrato de trabajo de fecha de fecha 12 diciembre de 2015 y anexo de la misma fecha y de fecha 1 de marzo de 2019 y acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, como anexo de reclamo N°822/2019/7965, de fecha 23 de diciembre de 2019. CUARTO: Que así las cosas, para poder discernir la justificación o no del despido debemos remitirnos a la carta de despido del actor de fecha 15 de diciembre de 2019, en la cual se señalan como hechos configurativos de la causal invocada que el domingo 24 de noviembre de 2019, a las 17:33 horas aproximadamente, tras una revisión rutinaria y en cumplimiento de sus funciones, el señor César Villouta Uribe, Subgerente del local, mientras se dirigía a la sala eléctrica de la trastienda del local se percató de movimientos nerviosos de dos colaboradores en la cámara de lácteos, José Belmar Ortíz y Kellien Marchant, encontrando un envoltorio de helado y un helado abierto lanzado al constado, pidiéndosele explicaciones a José Belmar, momento en el cual el subgerente percibió un fuerte olor a marihuana más tres golpes desde el interi
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don ABRAHAM RONALD CORNEJO MALDONADO en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por don GABRIEL LÓPEZ AVENDAÑO, declarándose indebido su despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $196.290 por indemnización sustitutiva del aviso previo. · $785.160 por indemnización por años de servicio. · $628.128 por recargo legal del 80%, conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido totalmente vencida. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-309-2020 RUC 20- 4-0257945-6 Pronunciada por doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a uno de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ABRAHAM RONALD CORNEJO MALDONADO, reponedor, domiciliado en Los Castaños N°426, comuna de Chiguayante, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, empresa del giro elaboración de su denominació
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