Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JUAN ANTONIO ESPINOSA CORREA

Rol

O-1589-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 9 de agosto del año 2020, a las 17:40 horas, mientras personal del ejército realizaba patrullaje preventivo por la comuna de Pozo Almonte , específicamente por Pampa Germania esquina Buen Retiro de dicha ciudad, observan a una persona que transitaba en el lugar, el cual es fiscalizado e identificado como JUAN ANTONIO ESPINOSA CORREA al cual le solicitan su permiso temporal, este manifestó no tener dicho permiso razón por la cual fue detenido en el lugar, precisamente por poner en peligro la salubridad pública y no respetar las medidas de sanidad decretadas por la autoridad del Ministerio de Salud, en tiempos de Pandemia, precisamente para evitar la propagación de Covid 19.” Pozo Almonte, diez de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JUAN ANTONIO ESPINOSA CORREA, cédula de identidad 10.067.731-8, domiciliado en calle Herra Thafbelzo Nº 734, Población Padre Hurtado, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 9 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. NXXBQXBYVB Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 18:40:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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