NATALIA ALEJANDRA ABARCA NU¤EZ C/ ALAN MOISÉS FARÍAS GONZÁLEZ
Rol
O-1293-2018
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 25 de marzo de 2016, a las 23:30 horas aproximadamente, los acusados, ya individualizados, con la intención de apropiarse de especie mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurren a la intersección de calle Cancha Rayada con calle La Concepción de esta comuna, lugar en el cual proceden a interceptar a tres víctimas de iniciales F.J.A.Ñ, N.L.A.O.G y C.S.L.M. intimidándolas con armas blanca y armas de fuego, sustrayéndole a las victimas dos teléfonos celulares y un gorro marca Jordan, para luego huir del lugar en dirección desconocida.“ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Atribuye participación en calidad de autor al acusado y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del WZZQQXJXJX Hector Nicolas Barraza Aguilera Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 16:40:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Procedimiento Abreviado. Arica, siete de agosto de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registra
Fallo
se declara: I.- Que se condena a GONZALO JAVIER SOLAR MIRANDA, cédula de identidad N° 15.696.010-1, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presido menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, ocurrido en Arica el 25 de marzo de 2016. II.- Que cumpliéndose los supuestos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena, debiendo el delegado del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, entregar un plan de intervención del imputado, dando cumplimiento además al artículo 17 y 17 ter letras b) y d) de la Ley 18.216. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, reconociéndole un día de abono, a propósito del control de detención del 18 de julio de 2019. Regístrese y dese cumplimiento lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN y 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia efectuada que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Se fija audiencia para aprobar el plan de intervención individua
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, siete de agosto de dos mil veinte Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal CRISTIAN SANHUEVA NOVOA Defensor GUSTAVO VASQUEZ ACEVEDO Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio 13:09 Hora termino 14:11 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Por video conferencia Registro de audio 1600297998-9-992-200807-00-14 - JABR HBA JPC 1293 2018 Acta JPasté
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