CALBÚN/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
O-147-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCOS EUGENIO CALBUN GONZALEZ, RUT 13.968.903-8, Psicólogo, domiciliado en calle Manuel Jesús Silva número 2249, departamento 1203 torre A edificio Velamar, viene en interponer demanda en procedimiento laboral de aplicación general por declaración de relación laboral, despido arbitrario y sin expresión de causa; y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por su Administradora Municipal doña HEIDI BARRIENTOS SEPULVEDA, Rut 10.534.149-0, desconozco su profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Ignacio Serrano Nº 134, Edificio Consistorial de la Comuna de Iquique. Funda su demanda en que con fecha 07 de enero de 2019, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, siendo contratado mediante Regularización de Contrato de Prestación de Servicio de fecha 21 de enero de 2019, a través de la DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO, según convenio celebrado entre la IMI y el Servicio Nacional de Menores, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Número 916 de fecha 29 de junio de 2018, para cumplir la función de TRABAJADOR SOCIAL (área protección) en la Oficina de Protección de Derechos de infancia de Iquique (en adelante O.P.D.-Iquique) dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario estando encargado de cumplir las siguientes funciones; participar en el proceso de intervención individual, familiar y comunitario, realizar intervenciones psico- educativas con niños, niñas, adolescentes y sus familias, capacitar sobre temas de vulneración de derechos a otros profesionales que trabajen con infancia en el territorio, acoger a los usuarios, realizar entrevistas de calificación, proporcionales información, orientación básica y efectuar derivaciones a la red, realizar talleres de sensibilización sobre temas de protección de derechos; entregar informes mensuales de acciones realizadas, utilizar sus capacidades para cumplir con el programa establecidos en el convenio IMI-SENAME, brindar apoyo en los aspectos del programa que se requieran; mantener en su totalidad las carpetas de manera ordenada y actualizadas en los casos atendidos; apoyar en la realización de entrega de citaciones a los usuarios y familia en el programa. Asimismo participar de las reuniones técnicas con el equipo O.P.D.-IQUIQUE y O.P.D.-24 horas., elaborar un informe cuantificable de las labores realizadas mensualmente y participar de los análisis de caso complejos debiendo acreditar lo anteriormente expuesto a través de acta de asistencia. La relación laboral, formalmente se disfrazó mediante la suscripción del contrato de regularización de prestación de servicios de fecha 21 de enero de 2019, donde se le contrataba para cumplir las labores descritas en la cláusula tercera de dicha convención. En la práctica, prestó dichos servicios en forma continua e ininterrumpida, bajo vínculo de
Fallo
por tanto, sometidos a las normas del derecho civil. En consecuencia, a su juicio en la especie, no se reúnen los elementos que permiten configurar una relación laboral, respecto a la contratación que se efectúo a vía de honorarios, principalmente, por la naturaleza la actividad llevada a cabo por la prestadora de servicios, esto es, como asesor laboral y apoyo familiar en la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del programa gubernamental del Servicio Nacional de Menores, En el caso que nos ocupa el prestador de servicios, realizó una labor determinada dentro de un programa gubernamental dependiente de SENAME, función específica que no se encuentra descrita en las funciones propias que al efecto señalan los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que, puede entenderse que ésta es de carácter impropia, ocasional y no permanente, ya que no se encuentra dentro de sus potestades públicas. De esta forma, a contrario sensu, corresponde entender, que en los casos de prestadores a honorarios, que no presten labores entregadas a las Municipalidades por ley, como lo es, desarrolla programas anexos a las funciones municipales (PROGRAMA SENAME), no se aplicará el Código del Trabajo o podría entenderse que se trata de labores accidentales, configurándose la aplicación del referido artículo 4 del Estatuto para Funcionarios Municipales. En consecuencia, tratándose de un contrato en que se especificaron las funciones del contratado a honorario
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Iquique, uno de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCOS EUGENIO CALBUN GONZALEZ, RUT 13.968.903-8, Psicólogo, domiciliado en calle Manuel Jesús Silva número 2249, departamento 1203 torre A edificio Velamar, viene en interponer demanda en procedimiento laboral de aplicación general por declaración de relación laboral, despido arbitrario y sin expresión de ca
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