1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/SUÁREZ

Rol

O-754-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece al proceso JULIA ROSENDA ZUÑIGA RIVEROS, garzona, domiciliada en Avenida San Eugenio N- 82, departamento 41, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, VÍCTOR MANUEL SÚAREZ BODECKER, empresario del rubro de restaurantes y servicio móvil de comidas, ambos con domicilio en Avenida Rancagua 0438, comuna de Providencia, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y de los

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que el día 1 de julio del año 2.009 empezó a prestar servicios -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7^ del Código del Trabajo- para VÍCTOR MANUEL SÚAREZ BODECKER, consistentes en desempeñar funciones de garzona. Ello consta de la copia del contrato de trabajo que suscribió en el carácter de indefinido por lo demás. Las citadas labores de garzona las debía desarrollar en el establecimiento del demandado denominado Chorillanas, ubicado en Avenida Rancagua 0438, comuna de Providencia, su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes, de 12:00 a 20:00 hrs., siendo su asistencia registrada mediante un libro y recibiendo instrucciones directamente del demandado. Por sus servicios percibía, a su término y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración mensual equivalente a $ 301.000. Indica que desde principios del año 2.019 el establecimiento en que prestaba servicios empezó a presentar una severa disminución de sus ventas, lo que dada su ubicación se acrecentó a contar del estallido social que experimentó el país en octubre de dicho año. Finalmente el día 4 de noviembre de 2.019, a las 15.00 hrs. aproximadamente, el demandado le comunica su despido, sin invocación de causal legal alguna para ello, argumentando sólo que debería cerrar su establecimiento. Tras ello acudo el día 6 de noviembre de 2.019 a la 19° Comisaría de Providencia, a efectuar senda constancia de tan intempestiva e injustificada desvinculación. Hace presente que, que hasta la fecha, no he recibido ninguna comunicación escrita de la terminación de mis servicios, en los términos establecidos en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. En consecuencia cabe colegir que su despido ha sido absolutamente injustificado, debiendo así declararse y condenarse por ende al demandado al pago de las pertinentes indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo que me corresponde percibir, además del recargo legal de rigor, conforme a la clara fundamentación de derecho que cito más adelante. Por otra parte reclamo el pago de la compensación por un saldo de 5 días correspondiente a la anualidad del 1 de julio de 2.018 a igual fecha del año 2.019, período por el que el demandado sólo me otorgó 10 días de descanso. Ello sin perjuicio de aquella compensación que, por concepto de feriado proporcional, me corresponde percibir al término de mis servicios. Finalmente demanda de nulidad de despido en los términos y con los alcances contemplados en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 de! Código del Trabajo, dada la falta de pago de mis cotizaciones de seguridad social por los períodos que detallo en el acápite correspondiente. Señala que su ex empleador adeuda el pago: a. - Sus cotizaciones previsionales y de salud por los meses de noviembre de 2.010; abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.012; enero, febrero, marzo y noviembre de 2.0

Fallo

por tanto no ha producido el efecto de poner término a nuestros respectivos contratos de trabajo por no haber enterado el demandado la totalidad de mis cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos; 4.- Que el demandado debe ser condenado a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 4.1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido y hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 79 del Código del Trabajo. 4.2. Cotizaciones previsionales y de salud por los meses de noviembre de 2.010; abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.012; enero, febrero, marzo y noviembre de 2.013; marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.014; febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.015; enero a diciembre de 2.016; febrero a diciembre de 2.017; enero a diciembre de 2.018; enero a octubre y el período del 1 al 6 de noviembre de 2.019. Cotizaciones al seguro de cesantía por los meses de febrero y marzo de 2.013; marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.014; febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2,016, febrero a diciembre de 2.017, enero a diciembre de 2.018; enero a octubre y el período del 1 al 6 de noviembre de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece al proceso JULIA ROSENDA ZUÑIGA RIVEROS, garzona, domiciliada en Avenida San Eugenio N- 82, departamento 41, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empl

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