Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

RODOLFO ANDRES QUEZADA HERNANDEZ C/ EMILIO RODRIGO BORQUEZ BARRIENTOS

Rol

O-3862-2020

Fecha

10 de agosto de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3862 - 2020 RUC 2000268802-7 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. SBPSQTCZXY LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 14:32:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-10T18:32:42+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a EMILIO RODRIGO BÓRQUEZ BARRIENTOS, RUN N°12.045.384-K, ya individualizado, como autor de la falta de hurto frustrado, en perjuicio de SUPERMERCADO CUGAT, cometido en Puerto Montt, el día 09 de Marzo de 2020, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al condenado y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual, sin que el condenado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que, en caso que no se produzca el efecto señalado en el numeral que antecede, el sentenciado deberá enterar la multa impuesta dentro de los cinco días siguientes a que se realice la formalización o requerimiento y, en caso de no pago, se hará efectivo el apercibimiento indicado en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicad

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Sentencia: Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295,

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