ESPINOZA/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
M-286-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-286-2020, Ruc 20-4-02881808-6, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Dayan naranjo Tapia, abogada, en representación de don MICHEL ESPINOZA HALABI, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N° 10.988.894-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta dirigida en contra REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A., R.U.T: 76.532.798-9, representada legalmente por Ana María Reitz Aguirre, cédula de identidad 5.645.946-4, ambos con domicilio en Limache 3405, oficina 56, Viña Del Mar. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, solo compareció la demandante y al no existir hechos controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 02 de enero de 2020 y el 29 de junio de 2020 2) Que, la última remuneración percibida por la demandante ascendió a $1.250.000.- 3) Que, el empleador no pagó las remuneraciones por los meses de mayo y junio de 2020 4) que el empleador no declaró ni pagó oportunamente las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo trabajado. 5) Que, al momento del despido se adeudaba feriado proporcional. QUINTO: En cuanto al cobro de prestaciones. A) En cuanto a las remuneraciones demandadas, Que, el artículo séptimo del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don MICHEL ESPINOZA HALABI, seguida en contra de ASEOS INDUSTRIALES CASINO LIMITADA, representada legalmente por doña Ana María Reitz Aguirre, en consecuencia se declara nulo el despido de fecha 29 de junio de 2020, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.250.000.- mensuales. 2.- $2.458.333.- a título de remuneraciones periodo mayo y junio 2020. 3.- $390.416.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $285.000.- (doscientos ochenta y cinco mil pesos) Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0281808-6 R.I.T. M-286-2020 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a un
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Michel Espinoza Halabi DEMANDADO: Reme Ingeniería y Construcción RUC: 20-4-02881808-6 RIT: M-286-2020 _________________________________________/ Antofagasta, uno de octubre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, e
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