Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ABARZUA/E.S.T. SERVICE LTDA.

Rol

M-90-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-90-2020, compareciendo doña MARÍA AMPARITO ABARZÚA ILLANES, domiciliada en avenida Trinidad número 1356 de esta comuna, legalmente asistido por la oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través del abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz; la demandada EST SERVICE LIMITADA (TEAM WORK), representada legalmente por don Eduardo Enrique Andina Alegría, ambos domiciliados en avenida La Concepción número 141, piso décimo primero, oficina número 1101, de la comuna de Providencia, Santiago, quien compareció representada por la abogada doña Bernarda Janette Espinoza Godoy; y la demandada subsidiaria DISTRIBUIDORA INDUSTRIAS NACIONALES S.A., representada legalmente por don Rodrigo Líbano Gana, ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon número 72, piso sexto de la comuna de Providencia, Santiago, quien compareció representada por la abogada doña Isidora Paz Contreras Israel.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña María Amparito Abarzúa Illanes interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral en contra de Est Service Limitada (Team Work), representada legalmente por don Eduardo Enrique Andina Alegría, y en forma subsidiaria en contra de Distribuidora Industrias Nacionales S.A., representada legalmente por don Rodrigo Líbano Gana, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, como también la causal de término de contrato de trabajo, conforme al mérito del proceso, declarando que: a) Que su despido es injustificado; b) Que por estimarse que su despido es injustificado, se condena a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de$301.000.- c) Que su despido es anticipado. d) Que por estimarse que su despido es anticipado, se condene a la demandada al pago de indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a la suma de $130.433.- e) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas de la causa, g) Que la demandada Distribuidora Industrias Nacionales S.A. es subsidiariamente obligada al pago de las indemnizaciones detalladas en este apartado. O las sumas mayores o menores y en las responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiendo de plano las prestaciones impetradas, pero ante la reclamación formulada por el demandado, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada Est Service Limitada (Team Work) contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas, al sostener la inexistencia de la relación laboral invocada por la actora. CUARTO: Que la demandada Distribuidora Industrias Nacionales S.A. contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas QUINTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. SEXTO: Que la demandante produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Presentación de reclamo número 803/2020/27 efectuado por el actora el 06 de enero del presente año en contra de la demandada principal ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre la demandante y la demandada principal el 27 de enero del año en curso ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. c) Constancia número 08/03/2019/1932 efectuada el 20 de diciembre de 2019 por la actora ante la Inspección Pr

Fallo

por tanto entenderse, en ausencia de una prueba en contrario, que corresponde a un trabajador de ABC Din. Como corolario de lo precedentemente expuesto es posible concluir entonces que la actora no logró acreditar que efectivamente fue con la demandada principal con quien acordó, primero, que efectivamente prestase servicios como apoyo de ventas en la tienda ABC Din emplazada en calle Colón número 454 de esta ciudad, segundo, las condiciones en que dichos servicios serían ejecutados, y finalmente, que dependientes de la demandada principal procediesen a despedir verbalmente a la demandante, e incluso más, en el propio libelo se menciona que, con posterioridad a su despido, trató de comunicarse con su empleadora (Est Service Limitada), cosa que no logró por lo que dejó constancia de su exoneración. DÉCIMO NOVENO: Que de lo razonado dimana que todos los elementos propios de la subordinación y dependencia acreditados en estos antecedentes concurrirían, de acuerdo a la prueba rendida, respecto de una persona jurídica distinta de la demandada principal, motivo por lo que mal puede atribuirse a esta última la calidad de empleadora de la actora. Refrenda lo precedentemente concluido el relato de doña Yohana Illanes Pérez en el sentido que todos los años la demandante durante navidad entregaba su currículum para trabajar, debiendo entenderse que dicho trámite se efectuaba en la tienda ABC Din, más aun cuando no se probó en estrados que la demandada principal tuviese una sucursal e

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, uno de octubre de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-90-2020, compareciendo doña MARÍA AMPARITO ABARZÚA ILLANES, domiciliada en avenida Trinidad número 1356 de esta comuna, legalmente asistido por la oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través del abogado don Marcelo Peñailillo Muñoz

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