MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ROJAS MARTÍNEZ
Rol
O-1600-2020
Fecha
9 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1: El día 02 de julio del año 2020 alrededor de las 15:30 horas los imputados Rodolfo Segundo Duarte Arias y Alfredo Rojas Martínez fueron sorprendidos por parte de funcionarios policiales en la vía pública específicamente en calle Manuel Rodríguez al llegar a calle Javiera Carrera, de la comuna de Curacavi, encontrándose los imputados en dicha intersección sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que los habilitare para circular, dentro del radio urbano de la comuna que se encuentra con aislamiento total obligatorio. Hechos 2: el día 09 de agosto de 2020, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado ya individualizado, fue sorprendido en la vía publica calle Manuel Larraín Nº 1051, de la comuna de Curacaví, sin contar con permiso salvo conducto que lo habilitare para transitar en dicha arteria en horario de aislamiento total obligatorio nacional, infringiendo con ello la norma del artículo 318 del Código penal. SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Curacaví, nueve de agosto de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: YMFCQTSJXX NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 13:11:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a ALFREDO ROJAS MARTÍNE
Fallo
SE DECLARA: YMFCQTSJXX NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 13:11:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a ALFREDO ROJAS MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 12.368.859-7, ya individualizado, como autor del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, cometido los días 2 de julio y 9 de agosto del 2020, al pago de dos multas de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una de ellas. II.- Que para el pago de la multa se le concede para su pago dos cuotas iguales mensuales y sucesivas de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, pagaderas la primera de ellas, a partir de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago d
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000806043-7 RIT : 1600 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : ALFREDO ROJAS MARTÍNEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 12368859-7 FISCAL : CLAUDIO ALVAREZ ALVAREZ DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : nueve de agosto de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por su colabor
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