MP C/ MILLARAI ANDREA MARTÍNEZ CAVIERES
Rol
O-561-2019
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, el que correspondió a la encartada, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora ejecutora. Indicó además que, concurre la agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y la atenuante de irreprochable conducta anterior. En atención a lo indicado, pidió la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 20 UTM, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: En el inicio el Ministerio Público dijo que el juicio se basa en una modalidad clásica en el delito de tráfico, con la concurrencia de una agravante especial, esto es, el ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario local con diversas cantidades de droga, que no resultaron ser menores. Añadió que, con la prueba que aportará al juicio logrará acreditar el delito imputado y la participación de la reprochada en él, por lo que reiteró su petición de penas. A su vez, la Defensa indicó que su intención era colaborar con el esclarecimiento de los hechos, por lo que sus alegaciones solo se centrarán en la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en la determinación de una pena justa. CUARTO. En el alegato de cierre la Fiscalía estimó que logró corroborar y entregar al Tribunal los elementos que permiten sostener su acusación, en cuanto a la calificación jurídica de los sucesos y a la concurrencia de la calificante de la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000. Especificó que, ello se demostró con la declaración de la imputada y con la corroboración que de ella hizo la funcionaria de Gendarmería, quien controlaba el ingreso de las visitas en La Gonzalina ese día, gendarme que habló de las labores que ejercía en ese momento y Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 10/08/2020 12:16:01 Oscar Alfredo Castro All
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Roberto Cociña Gallardo, -quien presidió-, don Óscar Castro Allendes y doña Paola González López, se llevó a efecto el día 5 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral de la causa rit 561-2.019, ruc 1800876663-7, seguida en contra de MILLARAI ANDREA MARTINEZ CAVIERES, CI. 18.881.930-3, nacida en Santiago el 22 de septiembre de 1.994, sin oficio, casada, domiciliada en el sector de Roblería, Parcela 1, Renaico. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Osvaldo Yáñez Ahumada, en tanto, la Defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: El hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 6 de septiembre aproximadamente a las 14.15 horas, la imputada ingresa al Complejo Penitenciario de Rancagua en su calidad de visitante del interno condenado Luis Santander Velázquez, quien se encuentra en el modulo N° 48, ingresa a dicho Complejo Penitenciario, manteniendo en su cavidad vaginal las siguientes sustancias: 19 envoltorios de nylon transparente contenedor de una sustancia de color ocre, lo que arrojo según la prueba de pesaje de campo 139.1 gramos de pasta base de cocaína; un envoltorio de nylon transparente contenedor de una sustancia blanca, la que arroja 1.9 gramos de cocaína y un envoltorio de nylon transparente contenedor de una sustancia vegetal que arroja 1.7 gramos de marihuana, según prueba de pesaje, intentando ingresar dicha droga al Complejo Penitenciario de Rancagua siendo detenida mientras se le efectuaba un registro corporal”. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 10/08/2020 12:16:01 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 10/08/2020 12:35:11 ELXSQTMXXW Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 10/08/2020 12:44:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, el que correspondió a la encartada, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora ejecutora. Indicó además que, concurre la agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y la atenuante de irreprochable conducta anterior. En atención a lo indicado, pidió la pena de 3 años
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se condena sin costas a MILLARAI ANDREA MARTINEZ CAVIERES, ya individualizada a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, bajo la modalidad de “poseer y transportar” cocaína base y marihuana, contemplado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambas disposiciones de la Ley N° 20.000, en cuya comisión fue sorprendida el día 6 de septiembre de 2.018, en este territorio jurisdiccional. II.- La pena corporal impuesta la cumplirá la sentenciada bajo la modalidad de libertad vigilada por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por igual término que el de la pena corporal impuesta, debiendo la sentenciada presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra; también deberán cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con la condición establecida en el artículo 17 letra a), de la misma ley. En el evento que la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, la sen
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1 Rancagua, diez de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Roberto Cociña Gallardo, -quien presidió-, don Óscar Castro Allendes y doña Paola González López, se llevó a efecto el día 5 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral de la causa rit 561-2.019, ruc 180087
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