MP C/ ALONSO PABLO VALENTÍN BRAVO BARRERA
Rol
O-799-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 10 de agosto de 2020 a las 00:00 horas aproximadamente, los imputados transitaban sin contar con el permiso pertinente, por la vía pública, particularmente por el interior de la Villa San Antonio, específicamente por el pasaje Los Aromos, de la comuna de Pichilemu. Ante un llamado telefónico de vecinos del sector, que los vieron merodeando el inmueble se apersonó en el lugar personal de seguridad ciudadana, quienes procedieron a retenerlos en el lugar hasta la llegada de carabineros, quienes verificaron que los imputados no mantenían salvo conducto para permanecer a esa hora de la noche en la vía pública. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infracción a las normas sanitarias, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los que a los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece, a los tres imputados, la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a ALONSO PABLO VALENTÍN BRAVO BARRERA, C.I. 20.241.341-2, domiciliado en Villa Alto Pucalan, pasaje Longotoma N° 1858, Pichilemu; a THOMAS ANTONIO RAMÍREZ GALAZ, C.I. 20.393.309-6
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ALONSO PABLO VALENTÍN BRAVO BARRERA, C.I. 20.241.341-2, domiciliado en Villa Alto Pucalan, pasaje Longotoma N° 1858, Pichilemu; a THOMAS ANTONIO RAMÍREZ GALAZ, C.I. 20.393.309-6 , domiciliado en Villa La Caleta, pasaje Las Rocas N° 665, Pichilemu; y a MANUEL ARTURO MUÑOZ CABRERA, C.I. 20.576.389-9, domiciliado en Villas Los Andes, pasaje Glacial N° 1150, RQDNQTXEQX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 13:27:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Pichilemu, a cada uno, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Infracción a las normas sanitarias, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 10 de agosto de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspe
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, diez de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; po
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