NAMUNCURA/EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA C&C LIMITADA
Rol
M-303-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don FELIPE EDUARDO NAMUNCURA CHAMORRO, CI: 20.103.782-4, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Eduardo Frei 793, Nueva Imperial, viene en interponer demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA C&C LIMITADA RUT: 76.653.771-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don RAMÓN ESNER CASTRO GONZÁLEZ, CI: 6.539.902-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje Los Brotes 511, Labranza, Temuco, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA, RUT: 79.947.810-2 persona jurídica del giro de su denominación, representada por don DANITZA ELIZABETH TROMBERT VILLAFRANCA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Antonio Varas 979, Of. 302, Temuco. Comenzó a prestar servicios el 1 de enero del 2019, como guardia de seguridad para la empresa demandada en primera instancia en la obra Inacap y luego a contar del 18 de diciembre 2019 en la obra Isla Cautín Temuco de la constructora Socem hasta el día de su despido. Trabajaba en turno de 7 por 7, 7 días de trabajo seguidos y luego 7 días de descanso, con una jornada de 20 pm a 8:00 a.m. Su remuneración es de $400.625 con contrato indefinido El 11 de mayo del 2020, se le comunicó verbalmente que estaba despedido y que supuestamente se le había enviado un WhatsApp, lo que no es efectivo. Este despido careció de formalidades legales y se verificó sin expresión de causa. En relación al demandado solidario o subsidiario, se cumplen los requisitos del artículo 183 letra a) del Código del Trabajo, por lo que su responsabilidad será solidaria a menos que justifique mediante la propia ley una responsabilidad subsidiaria. Cita la normativa. Pide: 1. Se declare que entre las empresas EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA C&C LIMITADA, y SOCI
Fundamentos
fundamentos constan en registro de audio respetivo. TESTIMONIAL: 1.- ALLAN DEREK SUAZO FLORES, RUN 19.821.169-9 Quien declara bajo juramento o promesa. INCORPORA VIDEO: Se incorpora el video mencionado previamente, del cual quedará una copia en carpeta de diligencias reservadas. PRUEBA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad entre Sociedad Constructora de Ensayes de Materiales Ltda., y Empresa de Servicios y Seguridad Privada C&C Limitada, de fecha 21 de diciembre de 2018, y autorizado ante Notario, Esmirna Vidal Moraga, de fecha 21 de diciembre de 2018.- 2.-Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°2000/2020/410523 de Empresa de Servicios y Seguridad Privada C&C Limitada, de fecha 17 de junio de 2020, Dirección del Trabajo. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. La parte demandante objeta el documento N°2, lo que es rechazado por el Tribunal. TESTIMONIAL: 1.- MARÍA VERÓNICA ARAYA V SQUEZ, RUN 18.439.644-0. SEPTIMO: Que la demandante para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba. PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 18-12-2019. 2.-Captura de pantalla de seguimientos N°766 y N°773 Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. TESTIMONIAL: 1.- ARTURO EDUARDO NAMUNCURA MARTÍNEZ, RUN 13.965.597-4. 2.- YESENIA ARACELY CHAMORRO CHAMORRO, RUN 15.257.895-4 Quienes declaran bajo juramento. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Bajo apercibimiento legal del art culo 453 n° 5 del C digo del Trabajo. A la demandada principal: 1.-Libro de registro de asistencia de mayo de 2020 o análogo. 2.-Libro de obra Parque Cautín o libro de novedades de guardia de seguridad, de marzo a mayo de 2020. La demandada no exhibe, ni justifica los documentos. Queda para resolverse en definitiva el apercibimiento solicitado. A la demandada solidaria/subsidiaria: 1.- Libro de obra Parque Isla Cautín. 2.- Nómina de trabajadores de la faena desde diciembre de 2019 hasta fines de mayo. La parte demandada no exhibe los documentos por no tenerlos en este momento, sin perjuicio de los argumentos señalados y del plazo solicitado en caso de estimarlos necesarios. Respecto al segundo documento, se establece como un reconocimiento expreso de la demandada solidaria y/o subsidiaria que el actor prestó servicios en dependencia de la obra de la demandada desde el mes de diciembre de 2019 y hasta el mes de mayo de 2020. Respecto del primer documento, queda para resolverse en definitiva el apercibimiento solicitado. OCTAVO: Que, con la prueba acompañada, a lo que se suman las argumentaciones de las partes, valoradas según las normas de la sana crítica y las máximas de la experiencia permiten dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Qu
Fallo
SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don FELIPE EDUARDO NAMUNCURA CHAMORRO, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD PRIVADA C&C LIMITADA, representada por don RAMÓN ESNER CASTRO GONZÁLEZ, y en forma solidaria en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA, representada por don DANITZA ELIZABETH TROMBERT VILLAFRANCA, declarándose injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 11 de mayo de 2020, y se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.-$400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$400.625 por concepto de indemnización por años de servicio (1 año). 3.-$200.313 por recargo legal del 50% sobre los años de servicio, 4.- Diferencia de $48.750 de remuneraciones de marzo y abril de 2020 5.-Diferencia de cotizaciones por una remuneración de $24.375 solo del mes de marzo del 2020, y se rechaza para el mes de abril. Debiendo el empleador pagar lo que corresponde en los respectivos organismos administrativos en relación a la diferencia de remuneración antes indicada. Ofíciese para su cobro. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a las demandas al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar y no ser completamente vencidas. Regístrese y en caso de no pago, pase
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SENTENCIA: RIT N°M-303-2020.- RUC N°20-4-02440-K.- En Temuco a un día del mes de octubre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don FELIPE EDUARDO NAMUNCURA CHAMORRO, CI: 20.103.782-4, guardia de seguridad, con domicilio en Pasaje Eduardo Frei 793, Nueva Imperial, viene en interponer demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS Y
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