JANINA CONSTANZA SILVA SAGREDO C/ LUIS ALEJANDRO PEÑA SANTOS
Rol
O-705-2020
Fecha
10 de agosto de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 399 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5°, 9º y demás pertinentes de la ley 20.066, ,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS ALEJANDRO PEÑA SANTOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 13.361.645-4, domiciliado en Calle BELLAVISTA Nº 40, LA LIGUA, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARI MENSUAL y a la accesoria del articulo 9 b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la victima JANINA CONSTAZA SILVA SAGREDO, cédula nacional de identidad número 18.517.349-6 y a su domicilio ubicado en Pasaje Dos Sur N° 66, Población Rodríguez, La Ligua o en cualquier lugar en que esta se encuentre, por el término de un año, en su calidad de autor de un delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 399 del código penal, en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de abril del año 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en DOS PARCIALIDADES IGUALES MENSUALES Y SUCESIVAS DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, venciendo la primera de ellas dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. VCXQQTTZKX Paola Jeannette Niedmann de la Barra Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 13:16:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diez de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 39
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