Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ JORGE ALEJANDRO BECERRA PÉREZ

Rol

O-2152-2020

Fecha

9 de agosto de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 318 y 495 n° 1 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JORGE ALEJANDRO BECERRA PÉREZ, cédula de identidad 0015583703-9, domiciliado en Coyhaique, calle Río Oscuro N°470, celular 981824711, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta contenida el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada la madrugada del día 9 de agosto de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria de carácter general. III.- La pena se la tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 2152-2020 Ruc 2000805954-4 Del Falta Art. 495 Código Penal DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. DRTRQTBQBV Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 11:24:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-10T12:24:08-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JORGE ALEJANDRO BECERRA PÉREZ, cédula de identidad 0015583703-9, domiciliado en Coyhaique, calle Río Oscuro N°470, celular 981824711, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta contenida el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada la madrugada del día 9 de agosto de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria de carácter general. III.- La pena se la tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 2152-2020 Ruc 2000805954-4 Del Falta Art. 495 Código Penal DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. DRTRQTBQBV Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 11:24:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M ag

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, nueve de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 318 y 495 n° 1 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

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