MINISTERIO PÚBLICO C/ DAVID ALEJANDRO BALDEBENITO AÑAZCO
Rol
O-1314-2020
Fecha
9 de agosto de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 318 y 495 n°1 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido DAVID ALEJANDRO BALDEBENITO AÑAZCO, cédula de identidad 0020031583-9, 24 años, jornal, domiciliado en Coyhaique, población El Bosque, calle Cerro Sombrero n° 1803, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta contenida el artículo 495 n°1 del Código Penal, perpetrada el día 7 de junio de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria de carácter general. III.- La pena se la tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 1314-2020 Ruc 2000572948-4 Del Falta Art. 495 Código Penal DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. RNJXQTDPBV Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 11:24:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-10T12:24:03-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido DAVID ALEJANDRO BALDEBENITO AÑAZCO, cédula de identidad 0020031583-9, 24 años, jornal, domiciliado en Coyhaique, población El Bosque, calle Cerro Sombrero n° 1803, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta contenida el artículo 495 n°1 del Código Penal, perpetrada el día 7 de junio de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria de carácter general. III.- La pena se la tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 1314-2020 Ruc 2000572948-4 Del Falta Art. 495 Código Penal DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. RNJXQTDPBV Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 11:24:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, nueve de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 318 y 495 n°1 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, S
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