CARABINEROS VALLENAR C/ GUILLERMO ESTEBAN MENA GUAJARDO
Rol
O-1368-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 6 de julio de 2019 aproximadamente a las 03.35 horas, el imputado forzó una ventana la removió de la base y rompió el vidrio de ésta e ingresó a ella intentó sustraer un arco jardinero tubular marca troper color naranjo con cierre de 30 pulgadas; cuando estaba al interior del domicilio fue sorprendido por uno de sus moradores llamando a carabineros quienes lo sorprendieron al interior. El avalúo de la especie que intentó sustraer es de $40.000; el inmueble está ubicado en calle Simón Bolivar Nº 529 de Vallenar, de propiedad de EDIS BERENICE TORRES OSSANDÓN. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado frustrado pero que se sanciona como consumado. TERCERO: Que, el señor fiscal ofreció conocer y fallar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, solicitando la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, mas accesorias legales. LNVZQTNBXS Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 09:20:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que, el acusado, representado por la defensora penal público doña Karina Rojas Alcaya, luego de informado del contenido de la acusación deducida en su contra, de su derecho a ser juzgado en un juicio oral, público
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 1.910.032.618-6, RIT N° 1368-2019, en contra del imputado GUILLERMO ESTEBAN MENA GUAJARDO, cédula de identidad N° 17.038.289-7, domiciliado en calle Las Rozas Nº 1210 Población Baquedano, Vallenar. Los hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 6 de julio de 2019 aproximadamente a las 03.35 horas, el imputado forzó una ventana la removió de la base y rompió el vidrio de ésta e ingresó a ella intentó sustraer un arco jardinero tubular marca troper color naranjo con cierre de 30 pulgadas; cuando estaba al interior del domicilio fue sorprendido por uno de sus moradores llamando a carabineros quienes lo sorprendieron al interior. El avalúo de la especie que intentó sustraer es de $40.000; el inmueble está ubicado en calle Simón Bolivar Nº 529 de Vallenar, de propiedad de EDIS BERENICE TORRES OSSANDÓN. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado frustrado pero que se sanciona como consumado. TERCERO: Que, el señor fiscal ofreció conocer y fallar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, solicitando la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, mas accesorias legales. LNVZQTNBXS Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 09:20:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que, el acusado, representado por la defensora penal público doña Karina Rojas Alcaya, luego de informado del contenido de la acusación deducida en su contra, de su derecho a ser juzgado en un juicio oral, público y contradictorio y prevenido de las consecuencias que le puede generar el aceptar tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se funda, renunciando expresamente a su derecho a un juicio oral y público. QUINTO: Que, valorada la prueba de cargo expuesta en audiencia, en forma libre, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, con arreglo a lo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 68, 69, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal, y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el acusado GUILLERMO ESTEBAN MENA GUAJARDO, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en la acusación verbal del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en LNVZQTNBXS Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 09:20:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 6 de julio del año 2019, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por
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Vallenar, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 1.910.032.618-6, RIT N° 1368-2019, en contra del imputado GUILLERMO ESTEBAN MENA GUAJARDO, cédula d
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