CONARE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-33-2020
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-33-2020, por demanda en procedimiento de aplicación general, presentada por CONARE CHILE SPA Rut 76.995.969-6, representada por la abogada Yéssica Labbé Velásquez, con domicilio en Av. España 1020, Valdivia, en contra de la Resolución N° 242 de fecha 6 de julio de 2020, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada por Paulo Gutiérrez Menschel, domiciliada en Picarte 608, segundo piso, Valdivia. Señala que por Resolución Administrativa N°1250/20/01 se le aplicaron tres multas, recurrida que fue, se rebajaron las dos primeras y se confirmó la tercera, por Resolución N° 249. Respecto a la multa N° 1, “No registrar contrato de trabajo del menor de edad Gabriel Hernández Berrios” y N° 2 “No dar cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales del menor de edad Gabriel Hernández Berríos”, señala que la empresa tiene contratado 14 trabajadores, por lo que se trata de una pequeña empresa, incluso es de carácter familiar. A través de un trato directo con la Municipalidad de Valdivia, suscribió un contrato de prestación de servicios de Aseo y Ornato para ese municipio, comenzó a regir el 1 de noviembre de 2019 por 4 meses, que implicó contratación de personal temporal, se trataba básicamente de personal perteneciente al antiguo contratista de la Municipalidad, es decir, por 4 meses de excepción, figurando la empresa con una cantidad de trabajadores que nunca a ha tenido y por tener un sistema de administración acotado, se contrató a un menor de edad sin que se percaten y no se efectuó el registro correspondiente. Indica que a la fecha de notificación de la multa, a la empresa le era imposible corregir retroactivamente las infracciones constatadas, dado que los primeros días de marzo de 2020, se finiquitó a todo el personal contratado para esa faena transitoria, incluyendo al menor Gabriel Hernández Berríos. Si se acreditó corrección posterior, porque nin
Fundamentos
fundamentos fueron la imposibilidad de la corrección retroactivamente y que la sanción aplicada no correspondía al momento de dictar la resolución, de lo que ya se expuso precedentemente. Y, la entidad administrativa sólo se limitó a señalar que se ajustaba al Tipificador Infraccional y a la Circular 19, sin hacerse cargo de las alegaciones formuladas. Indica que la resolución reclamada no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, porque no corrigió las multas al monto que correspondía, infringiendo la Circular 19 ya referida, al acreditarse que la empresa contaba con 14 trabajadores, la que debió rebajarse en un 80%. Asimismo, incurrió en un error al no acceder a lo solicitado respecto de la multa N° 3, por cuanto la empresa contaba con 14 trabajadores y no 25 como lo exige la norma, que en su momento se constata la infracción pero en una faena transitoria y que concluía en 5 días respecto del día de la fiscalización, por lo que no es posible acreditar corrección retroactiva, sino sólo posterior, en el sentido que actualmente la empresa no se encuentra en incumplimiento. Pide que se rebaje el monto de las sanciones al mínimo legal, con costas. 2° El apoderado de la parte reclamada contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas. Señala que la fiscalización se debió por un accidente del trabajo de un dependiente de la empresa reclamante, que la Mutual de Seguridad califica como accidente laboral; notificado al organismo el 19 de febrero de 2020, se activa la fiscalización y se constituyen en el domicilio de la empresa, siendo atendida por la administradora de Recursos Humanos y otra persona a quienes se les informa el motivo de la vista. Se requiere a la empresa distintos documentos como contratos de trabajo, registro de asistencia, acta de entrega de elementos de protección y otros, se constata tres infracciones, la primera infringe el artículo 13 inciso final y 506 del Código del trabajo en relación al artículo 9 del D:S.50; la segunda infringe el artículo 13 incisos 2 y 7 y 506 del cuerpo legal ya aludido y la tercera el artículo 1 del D.S. 54 de 1969 en relación al artículo 66 de la ley 16.744 y artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Se presentó reconsideración administrativa, aduciendo corrección de las normas infringidas, solicitó que las multas se rebajen en un 80% en atención al número de trabajadores, que a la época de la imposición de la multa se encontraba en el rango de la micro y pequeña empresa, por el número de trabajadores. Se rebajaron las dos primeras multas y se confirmó la tercera. En primer término niega los hechos que son fundamento de la reclamación y hace mención al objeto del pleito en relación a la limitación de competencia del juez laboral por tratarse de una reconsideración, al respecto señala distinta jurisprudencia sobre la materia y que el informe de fiscalización en el que se constató tres infracciones, goza de presunción legal de veracidad. De la primera y segunda multa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la normativa ya citada y artículos 446 y siguientes, 459, 506, 511 del Código del Trabajo, Se hace lugar a la reclamación, sólo en cuanto se modifica la Resolución N° 242 de fecha 6 de julio de 2020, en la parte que rebaja al 50% las dos primeras multas impuestas por Resolución N° 1250/20/01 de 9 de abril del mismo año y mantiene la tercera de las impuestas por esa última resolución, en lo relativo al monto de las multas y la 1ª. y 2da. multas quedan reducidas a 20 UTM y la 3ª. a 30 UTM, sin costas, por no haberse obtenido íntegramente. Regístrese. RIT I-33-2020 RUC 20- 4-0285874-6 Dictada por don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ, Juez de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a uno de octubre de dos mil veinte, se incluyó en el estado diario la sentencia que precede.
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Valdivia, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-33-2020, por demanda en procedimiento de aplicación general, presentada por CONARE CHILE SPA Rut 76.995.969-6, representada por la abogada Yéssica Labbé Velásquez, con domicilio en Av. España 1020, Valdivia, en contra de la Resolución N° 242 de fecha 6 de julio de 2
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