C/ CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS
Rol
O-1455-2019
Fecha
6 de agosto de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68 , 69, 70, 296 N°3, 399 y 397 N°2 del Código Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS, ya individualizada, a sufrir dos penas cada una de estas ascendentes a CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (82 días) y, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autor ejecutor de dos delitos consumados de amenazas no condicionadas, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometidos el día 24 de febrero de 2019 en la comuna de Providencia. II. Que se CONDENA a CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS, ya individualizada, a sufrir dos penas de multa cada una de estas ascendentes a 1/3 de unidad tributaria mensual (2/3 unidad tributaria mensual), como autor ejecutor de dos delitos consumados de lesiones menos graves, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 399 del Código Penal, cometidos el día 24 de febrero de 2019 en la comuna de Providencia. III. Que se CONDENA a CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS, ya individualizada, a sufrir una pena ascendentes a SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 días) y, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Mellado Cabezas, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68 , 69, 70, 296 N°3, 399 y 397 N°2 del Código Penal; Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS, ya individualizada, a sufrir dos penas cada una de estas ascendentes a CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (82 días) y, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autor ejecutor de dos delitos consumados de amenazas no condicionadas, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometidos el día 24 de febrero de 2019 en la comuna de Providencia. II. Que se CONDENA a CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS, ya individualizada, a sufrir dos penas de multa cada una de estas ascendentes a 1/3 de unidad tributaria mensual (2/3 unidad tributaria mensual), como autor ejecutor de dos delitos consumados de lesiones menos graves, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 399 del Código Penal, cometidos el día 24 de febrero de 2019 en la comuna de Providencia. III. Que se CONDENA a CRISTIAN RICARDO MELLADO CABEZAS, ya individualizada, a sufrir una pena ascendentes a SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 días) y, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de NXXXQTPLXT JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 10:02:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1455-2019 RUC : 1900211091-4 IMPUTADO : Cristian Ricardo Mellado Cabezas CEDULA DE IDENTIDAD : 18.092.543-0 DOMICILIO : Calle Los Almendros N°754; Huechuraba. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Amenazas y otro HECHO DETERMINADO “El día 24 de febrero de 2019, a las 21:10 horas aproximadamente, encontrándose los acusados en el andén de la estac
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