RAMÍREZ/CONSTRUCCIONES RICARDO MEZA E.I.R.L.
Rol
M-1283-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en el libelo de inicio, conforme a lo previsto en los artículos 453 N°3 inciso 2° y 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: se hace lugar a la petición y se procede a dictar sentencia en inmediata. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don PATRICIO RAMÓN RAMÍREZ VERGARA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES RICARDO MEZA E.I.R.L, RUT : 76.873.414-3, se condena a pagar las siguientes sumas: a) $850.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.000.000, por concepto de trato variable conforme avance de obra. c) $102.000, por concepto de saldo de feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales y de seguridad social, que van por todo el periodo elaborado entre el 25 de abril del año 2019 y el 05 de agosto de 2019. II. Que el despido de que fue objeto el demandante adolece de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de terminación de los servicios, esto es, el 05 de agosto de 2019 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $850.000. III. Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo con más intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena al demandado al pago de las costas, tras d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 30 de septiembre de 2020. RUC 19-4-0218958-7 RIT M-1283-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:26 horas. HORA DE TÉRMINO 11:38 horas N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0218958-7-1338 (Sa
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