MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ CAMILA ANDREA SAN MARTÍN POZA
Rol
O-780-2020
Fecha
9 de agosto de 2020
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 09 de agosto de 2020, aproximadamente a las 00:25 hrs., la requerida CAMILA ANDREA SAN MARTIN POZA, procedió a lanzar piedras desde la vía pública en contra del domicilio ubicado en calle Poema 015 de la comuna de Collipulli, de propiedad de la víctima María Jesús Narváez Valdebenito, quebrando con ello un vidrio de 1 metro por 60 centímetros de dimensión y 5 milímetros de espesor, avaluado en este caso, en la suma de $ 15.000. Con este hecho la imputada doña CAMILA ANDREA SAN MARTIN POZA, incumplió además de esta forma, la medida de aislamiento social decretada por la autoridad sanitaria, toda vez que permanecía en la vía pública, esto es, JEWPQTWSQS Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 09:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en calle Poema N° 015 de la comuna de Collipulli, decretada mediante resolución exenta 202-2020, confirmada por la resolución exenta 203-2020, ambas del Ministerio de Salud en el contexto de estado de catástrofe por calamidad pública, decretado por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior, ampliado mediante similar Decreto N° 269 de fecha 16 de junio de 2020, donde se impone la prohibición de todos los habitantes de la República de salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 horas y las 05.00 horas. Se hace presente que all momento de ser sorprendida y fiscalizada la requerida no portaba con permiso salvo conducto que la habilitara para transitar en ese horario, infringiendo con esto las normas de higiene y
Fundamentos
Fundamentos: 1.- Parte de Detenido N° 334 de fecha 09 de agosto de 2020, emanado de la Segunda Comisaría de Carabineros de Collipulli. 2.- Declaración del personal aprehensor. 3.- Declaración de la víctima doña María Jesús Narváez Valdebenito. 4.- Declaración de don Carlos Orlando Narváez Valdebenito. 5.- Declaración de doña Alejandra Narváez Valdebenito 6.- Acta de avalúos de especie firmado por la víctima. 7.- Acta de información de derechos de la detenida. 8.- Set fotográfico que contiene cuatro fotografías de los daños sufridos en el domicilio. 9.- Extracto de Filiación y Antecedentes de la requerida. 10.- La resolución Exenta 202-2020. 11.- La resolución Exenta 203-2020 12.- Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior. 13.- Decreto Supremo N° 269 de fecha 16 de junio de 2020. Circunstancias modificatorias: Atenuante Art. 11 N° 6 del Código Penal. Pena solicitada: Ilícito Falta Art. 495 N° 21 del Código Penal: UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Ilícito Infringir normas higiénicas y de salubridad. Art. 318 del Código Penal: SEIS UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUALES Costas de la causa. Accesorias legales La Defensa: Instruye a su representada en relación de la solicitud de la Fiscalía. La imputada: Acepta el Procedimiento Monitorio. JEWPQTWSQS Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 09:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Tribunal Resuelve: Acoge requerimiento (Monitorio): VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento Monitorio, en relación con los hechos que ha expuesto y se reproducen en esta parte de la sentencia, ocurridos en esta comuna de Collipulli el 09 de agosto del año 2020, y que fueron calificados por la Fiscalía, como la Falta Penal del Art. 495 N° 21, del Código Penal, esto es, Daños, requiriendo por dicha falta la aplicación de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y también por el ilícito previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, invocando lo dispuesto en el inciso 3° de conformidad a las modificaciones introducidas por Ley 21.240, solicitando en dicho caso la aplicación de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Estimando que el requerimiento del Ministerio Público se encuentra suficientemente fundado, que con los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, se permite establecer la participación de doña CAMILA ANDREA SAN MARTIN POZA, en los hechos por los cuales ha sido requerida, considerando además que la pena se encuentra suficientemente fundada, se hace lugar
Fallo
Se declara ajustada a derecho la detención. Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder al abogado defensor. Día detención:09 de agosto de 2020 Hora detención: 00:50 hrs. Audiencia se realiza mediante videoconferencia con la aplicación Zoom. Imputada en dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Collipulli. Apercibimiento del Art. 26 CPP. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CAMILA ANDREA SAN MARTÍN POZA PRESENTE 19.311.648-5 Calle Once de Septiembre N° 1527 Collipulli La Fiscal: Presenta Requerimiento en Procedimiento Monitorio por los siguientes hechos: “Que el día 09 de agosto de 2020, aproximadamente a las 00:25 hrs., la requerida CAMILA ANDREA SAN MARTIN POZA, procedió a lanzar piedras desde la vía pública en contra del domicilio ubicado en calle Poema 015 de la comuna de Collipulli, de propiedad de la víctima María Jesús Narváez Valdebenito, quebrando con ello un vidrio de 1 metro por 60 centímetros de dimensión y 5 milímetros de espesor, avaluado en este caso, en la suma de $ 15.000. Con este hecho la imputada doña CAMILA ANDREA SAN MARTIN POZA, incumplió además de esta forma, la medida de aislamiento social decretada por la autoridad sanitaria, toda vez que permanecía en la vía pública, esto es, JEWPQTWSQS Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 09:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Collipulli., nueve de agosto de dos mil veinte Magistrado SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal EMA HERMOSILLA ARRIAGADA Defensor EVER SANHUEZA ZUÑIGA Hora inicio 09:36AM Hora termino 10:06AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Acta Sandra Novoa Anríquez / Elizabeth Soto Mesa RUC 2010041589-6 RIT 7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica