Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MP C/ MANUEL RICARDO TORRRES ARENAS

Rol

O-1560-2020

Fecha

9 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “En circunstancias que el personal policial de Servicio Segundo Patrullaje en el sector territorial de este destacamento, movilizados en el vehículo Z-8182, y siendo La 23:05 horas aproximadamente del día sábado 08 del mes actual, instantes donde sorprendieron movilizándose en una bicicleta por la vía pública en Calle 16 de julio esquina Ramírez del Poblado de la Tirana a una persona de sexo masculino donde procedieron a su fiscalización, siendo este identificado como MANUEL RICARDO TORRES ARENAS, el cual al ver la presencia policial intenta darse a la fuga donde pierde el equilibrio de esta y cae al suelo quedándose en el lugar y al ser consultado hacia donde se dirigía y si mantenía su salvoconducto, este manifestó que no lo mantenía, ya que trataba de vender un saco pequeño de papas de un amigo, por tal motivo se le dio a conocer sus derechos que le asisten como Detenido en forma verbal y posteriormente por escrito en el Destacamento por No Cumplir Aislamiento Nacional Nocturno Art. 318 del Código Penal que dice: “El que pusiere en peligro la salud pública por Infracción de las Reglas Higiénicas o de Salubridad, debidamente publicadas por la Autoridad, en Tiempo de Catástrofe, Epidemia o Contagio”, el cual además señalo tener conocimiento que a las 22:00 horas hay Aislamiento Nacional Nocturno a nivel Nacional.” Pozo Almonte, nueve de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a MANUEL RICARDO TORRES ARENAS, cédula de identidad N° 11.466.453-7, en situación de calle en el Poblado de La Tirana, domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 8 de agosto del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida TRDWQTJBZX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 09/08/2020 11:58:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensu

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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