Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PEREDO/GESCOND E.I.R.L

Rol

M-95-2020

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, aplicables a este procedimiento por expresa remisión legal conforme al artículo 432 inciso segundo del mismo cuerpo legal, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada principal la existencia de la relación laboral en las condiciones remuneratorias y de jornada laboral descritas en la demanda; que ésta se mantuvo vigente entre los días 01 de junio del año 2019 al 09 de enero del año 2020, poniéndosele fin a la relación laboral el trabajador ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador, consistente en no otorgar el trabajo convenido, no pagar cotizaciones previsionales y en el no pago o el no pago íntegro de las remuneraciones. También se tendrá por reconocido que se adeuda el feriado proporcional, las remuneraciones y además que a la época del despido indirecto no estaban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior. Respecto de la demandada solidaria, se tendrá por reconocido que los servicios que prestó el actor se hicieron en régimen de subcontratación a su respecto, teniendo por ello la condición de empresa principal o mandante. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculi

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por VICTOR ALBERTO PEREDO ZURITA, cédula nacional de identidad Nº 16.057.473-9, en contra de GESCOND E.I.R.L, RUT Nº 76.639.118-4, y en contra de CONDOMINIO VISTA URBANA, RUT Nº 65.050.921-8, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara la nulidad del despido, el despido indirecto como ajustado a derecho y se les condena a pagar solidariamente los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: Nulidad del despido: La suma de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos) desde la fecha del despido, esto es, desde el día 09 de enero del año 2020, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas y se comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del demandante, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $650.000.- 2. Saldo remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2019 por $100.000.- 3. Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2019 por $650.000.- 4. Remuneración por 9 días de enero de 2020 por $

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:35 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0255994-3 RIT M-95-2020 Registro de audio N° 20-4-0255994-3-1335 PA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica