Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ HÉCTOR ALEXIS DELGADO CATALÁN

Rol

O-1163-2020

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 n° 1 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido NICOLÁS MARCELO LEVICOY BARROS, cédula de identidad 0020031266-K, 21 años, domiciliado en Coyhaique, población Los Ciervos, calle Ensenada N°398, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta contenida el artículo 495 n°1 del Código Penal, perpetrada el día 24 de mayo de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal impuesta, no se imponen accesorias de carácter general. III.- Se conceden dos meses para el pago de la multa contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no paga la multa impuesta en el plazo indicado, no se aplicará la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero sí la de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, lo que significa que si no paga en el plazo que se indicó va a sufrir la pena de reclusión, en el caso tres días de reclusión a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 1163-2020 Ruc 2000519368-1 Del Falta Art. 495 Código Penal DICTADO por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. HEXPQTMXTM Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 15:14:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de ab

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido NICOLÁS MARCELO LEVICOY BARROS, cédula de identidad 0020031266-K, 21 años, domiciliado en Coyhaique, población Los Ciervos, calle Ensenada N°398, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta contenida el artículo 495 n°1 del Código Penal, perpetrada el día 24 de mayo de 2020 en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal impuesta, no se imponen accesorias de carácter general. III.- Se conceden dos meses para el pago de la multa contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no paga la multa impuesta en el plazo indicado, no se aplicará la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero sí la de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, lo que significa que si no paga en el plazo que se indicó va a sufrir la pena de reclusión, en el caso tres días de reclusión a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el estado mensual, dese cuenta en el bimestral, y archívese cuando sea oportuno. Rit 1163-2020 Ruc 2000519368-1 Del Falta Art. 495 Código P

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, ocho de agosto de dos mil veinte.- VISTOS: lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 n° 1 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Pena

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