8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ YSAY JOSUE PEROZA SARMIENTO

Rol

O-1844-2020

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a JUAN RAFAEL GUEVARA ALCÁNTARA C.I. 14.877.217-7.-, ambulante, sin dirección conocida en el país; a MARCO ANDRÉS FLORES CURIQUEO C.I. 20.318.848-K, panadero, con domicilio en Sotomayor sin número, Nueva Imperial (frente a la bencinera) y a YSAY JOSUE PEROZA SARMIENTO C.I. 14.877.216-9.-, ambulante, sin dirección conocida en el país a fin que sean condenados –en caso de admisión del procedimiento abreviado- como autores del delito de Robo con Intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º. Y 439 del Código Penal y de Amenazas consumado, del artículo 296 No. 3 del Código Penal, a las respectivas penas únicas de: a) Guevara Alcántara a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costas. Pena Efectiva b) Flores Curiqueo a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costas. Con Libertad Vigilada Intensiva. c) Peroza Sarmiento a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y sin costas, con expulsión. Los hechos en que fundó su imputación fueron: “El día 13 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 03:05 horas, los imputados Marcos Andrés Flores Curiqueo, Juan Rafael Guevara Alcántara e ISAI Josué Peroza Sarmiento, se acercaron a las víctimas Paulina Espinoza Orellana, Francisco Vergara Letelier e Inti Amaya Duran, quienes se encontraban en la intersección de Doublé Almeida con Av. Macul, comuna de Macul, para luego el imputado Flores Curiqueo los apunta con un arma de fuego, comenzando a gritarles “entreguen todo, entreguen todo”, quitándoles Guevara Alcántara y Peroza Sarmiento bolsos y carteras que portaban consigo las víctimas, quienes mantenían sus documentos personales, dinero, computador, lentes, y otras cosas, para luego huir los imputados con las especies en su poder, apropiándose de estas, subiéndose al vehículo PPU. GY SJ – 14, conducido por la víctima Eduardo Montañez García, conductor de la aplicación BEAT, quien ignoraba lo acontecido, conduciendo con los imputados, y en los momentos en que personal de seguridad ciudadana los arrincona, uno de los imputados lo amenaza con un arma de fuego, colocándoselo en la cintura, gritándoles los imputados que arrancara, provocándole temor, por lo que condujo el vehículo por distintas calles, siendo finalmente detenidos al chocar el vehículo por Carabineros.” Indica concurre respecto de todos, las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la Irreprochable Conducta Anterior. Que los antecedentes de la investigación fiscal que fundan la imputación, dados a conocer en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público fueron leídos atentamente y escuchados por los imputados y su defensa, encontrándose su registro en el soporte de audio de la audiencia. RNZDQTXXZL ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 12:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JUAN RAFAEL GUEVARA ALCÁNTARA, a MARCO ANDRÉS FLORES CURIQUEO y a YSAY JOSUE PEROZA SARMIENTO ya individualizados, como autores de los delitos consumados de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 inciso 1º. Y 439 del Código Penal y de Amenazas No Condicionales, del artículo 296 No. 3 del Código Penal, perpetrados el 13 de marzo del año en curso en territorio de competencia de esta ciudad, a las siguientes penas: a) JUAN RAFAEL GUEVARA ALCÁNTARA a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso. Que deberá cumplir la pena en forma efectiva, una vez ejecutoriada esta sentencia, con el abono de todo el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa entre el 13 de marzo de 2020 y el día de hoy. RNZDQTXXZL ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 12:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a JUAN RAFAEL GUEVARA ALCÁNTARA C.I. 14.877.217-7.-, ambulante, sin dirección conocida en el país; a MARCO ANDRÉS FLORES CURIQUEO C.I. 20.318.848-K, panadero, con domicilio en Sotomayor sin número, Nueva Imperial (frente a la bencinera) y a YSAY JOSUE PEROZA SARMIENTO C.I. 14.877.216-9.-, ambulante, sin dire

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