6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ISRAEL ISAAC GONZÁLEZ MORALES

Rol

O-166-2020

Fecha

8 de agosto de 2020

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el pasado día cuatro del mes en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra, e integrada, además, por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y don Fernando Javier Sariego Egnem, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1900910555-K, RIT 166-2020, seguida en contra del acusado ISRAEL ISAAC GONZÁLEZ MORALES, chileno, cédula nacional de identidad Nº19.235.247-9, soltero, operario, nacido el 03 de abril de 1995, 25 años de edad, domiciliado en calle Saturno N°03309, Población Lo Sierra B, comuna de Lo Espejo, actualmente en prisión preventiva, quien fue representado en esta audiencia por el defensor penal privado don Rubén Pérez Abarca, con domicilio y forma de notificación ya registrada ante el tribunal. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Patricio Pérez Rojas. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 24 de agosto del año 2019 aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima Gerardo Cristopher Cruces Auges se encontraba en la vía pública, específicamente en la calle Astaburuaga a la altura del N°9086, comuna de Lo Espejo, llegó al lugar el imputado Israel Isaac González Morales, quien premunido de un arma de fuego le disparó a la víctima causándole lesiones de carácter grave”. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de frustrado. Al acusado le cabe participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto del delito indicado, y no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Redactor Fecha: 08/08/2020 12:27:28 JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 08/08/2020 13:18:04 MEXFQTQZNM

Fallo

Por estas razones, para los Jueces de mayoría, los hechos que se acreditaron en el juicio encuentran su adecuada calificación jurídica en el delito que describe y sanciona el artículo 397 número 2 del Código Penal, esto lesiones graves en grado de desarrollo consumado, más no en el delito de homicidio simple del artículo 391 número 2 del mismo cuerpo legal, en carácter de frustrado. DECIMO: Que sin perjuicio que la participación del acusado fue mencionada a propósito del análisis de la prueba tendiente a acreditar el hecho punible, ella fluye sin ninguna duda de la sindicación directa y categórica que de su persona hiciera tanto el ofendido como la testigo presencial de los hechos que lo identificaron en la pantalla del computador como el sujeto que el día, a la hora y en el lugar indicados en la acusación atacó con un arma de fuego al ofendido ocasionándole lesiones en su rostro, imputación que reiteró luego en los mismos términos el testigo policial que compareció al juicio, de modo que no quedó duda alguna de la efectividad de su participación de autor directo en los hechos materia del presente juicio, al haberse demostrado fuera de toda duda que tomó parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, en los términos que establece el artículo 15 N° 1 del código de castigo. UNDECIMO: Que con lo razonado precedentemente, estos Jueces se han hecho cargo de las alegaciones de las partes. DUODECIMO: Que en la oportunidad establecida en el inciso final del artículo 343

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto del dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que el pasado día cuatro del mes en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra, e integrada, además, por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y don Fernando Javier Sariego Egnem, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC

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