8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGELO FRANCISCO PIMIENTA ZULETA

Rol

O-2415-2019

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ANGELO FRANCISCO PIMIENTA ZULETA, C.I. 18545547-5.-, con domicilio en Avenida Guillermo Mann Nº 2840, Ñuñoa, solicitando que se le sancione con la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, multa de 10 unidades tributarias mensuales, el registro de su huella genética en el Registro de Condenados y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1º. de la Ley 20.000.- toda vez que: El día 04 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 12.55 horas en circunstancias que personal de carabineros realizaban labores preventivas en el sector de la población Rosita Renard comuna de Ñuñoa, específicamente en Calle Guillermo Mann frente al Nro. 2840, sorprendieron en los momentos que el imputado Ángelo Francisco Pimienta Zuleta, ya individualizado, procedía a entregar a otro sujeto identificado posteriormente como Marcelo Antonio Jiménez Badilla dos envoltorios de papel blanco típico contenedores de droga mientras que a cambio Jiménez Badilla le pasaba al imputado Pimienta Zuleta dinero en efectivo, procediendo Carabineros a controlar la identidad de ambos pudiendo apreciar que Marcelo Jiménez lanza al suelo los dos envoltorios contenedores de una sustancia polvo color beige la cual al ser sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva ante la presencia de cocaína y un peso bruto de 600 miligramos, ante ello el imputado intenta darse a la fuga ingresando al domicilio antes referido dejando al reja abierta ingresando el personal en virtud de la hipótesis de flagrancia del delito cometido arrojando al suelo 28 envoltorios de igual naturaleza y contenido que los antes señalados contenedores de cocaína y un peso bruto de 12,9 gramos, así también se incautó en uno de sus bolsillos de su pantalón la cantidad de $13.000.- en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Samsung. Por otra parte en uno de los veladores de un dormitorio del inmueble se incautó 2 bolsas de nylon con igual sustancia color beige en polvo la cual resulto ser cocaína con un peso bruto de 45,5 gramos y una bolsa de nylon con una sustancia vegetal color verde que resulto ser cannabis sativa con un peso bruto de 72,5 gramos, una pesa digital y la suma de $6.650., en dinero en efectivo. Se hace presente que la droga incautada al imputado no estaba destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo ni estaba destinado a un tratamiento médico.- El Ministerio Público, señaló que las penas se encuentran cumplidas. 2º. Que atendido lo dispuesto por el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso continuar la audiencia de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. 3º. Que el imputado admitió responsabilidad. La defensa pidió que se reconozca a su representado los días de abono correspondiente. YJMXQT

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a ANGELO FRANCISCO PIMIENTA ZULETA ya individualizado, a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, multa de 10 unidades tributarias mensuales, el registro de su huella genética en el Registro de Condenados y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1º. de la Ley 20.000 perpetrado el día II.- Inclúyase la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados que al efecto lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. III.- Que la pena corporal y pecuniaria se tienen por cumplidas con el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa en arresto domiciliario nocturno, desde el día de los hechos, hasta hoy. Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificados los intervinientes renunciaron a los recursos legales, quedando ejecutoriada la sentencia. RIT 2415-2019 YJMXQTWHFL ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 10:12:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ont

Texto Completo (Preview)

Santiago trece de julio de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ANGELO FRANCISCO PIMIENTA ZULETA, C.I. 18545547-5.-, con domicilio en Avenida Guillermo Mann Nº 2840, Ñuñoa, solicitando que se le sancione con la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, multa de 10 unidades tributarias mens

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