Juzgado de Garantía de Temuco.

EUNICE ALEJANDRA GONZALEZ PONCE C/ CRISTIAN ENRIQUE RETAMAL ROMERO

Rol

O-9370-2018

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se ha fundamentado: “El día 20 de junio de 2018, alrededor de las 15:30 horas en circunstancias que la víctima de iniciales E.A.G.P. se encontraba en Calle Manuel Rodríguez con calle Zenteno de esta ciudad, es interceptada por el imputado Cristian Retamal Romero, quien le exige a la víctima que le hiciera entrega de sus pertenencias, para luego sacar un arma blanca tipo cortaplumas la cual acercó a la altura del estómago de la víctima, intimidándola, ante lo cual la víctima atemorizada procedió a sacar su teléfono celular marca Huawei, y a entregárselo al imputado, el cual huyó del lugar con la especie en su poder.” 4°.- La Fiscalía solicitó la resolución de la causa en procedimiento abreviado y para tal efecto, mantiene la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y reconoce la atenuante del número 9 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, y haciendo uso de sus facultades legales, pide la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inclusión de la huella genética en el Registro de condenados, accesorias legales y costas. PHFRQTKZRK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 00:53:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5°.- El acusado, en conocimiento de los hechos materia del libelo acusatorio y de los antecedentes que fundan la investigación, los ha aceptado expresamente, renunciando a su derecho a un juicio oral y manifestando su conformidad con la aplicación de este procedimiento abreviado. En su oportunidad, se le ofreció también la palabra para una exposic

Fundamentos

considerando y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público comparece, Fiscal don Guido Vera Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada se encuentra presente y es Cristian Enrique Retamal Romero, RUN 19.811.026-4, 22 años, comerciante, domiciliado en Calle Los Huasos Nº 1660 Temuco, actualmente privado de libertad, en prisión preventiva por esta causa. Representa al imputado antes individualizado, abogado Defensor Penal Privado, don Héctor Pedraza Díaz, quien en Antonio Varas 687 oficina 1308 de Temuco, se encuentra domiciliado. 2° En la acusación se atribuye al imputado participación en calidad de autor de un delito robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO. 3°.- La acusación del persecutor, en los siguientes hechos se ha fundamentado: “El día 20 de junio de 2018, alrededor de las 15:30 horas en circunstancias que la víctima de iniciales E.A.G.P. se encontraba en Calle Manuel Rodríguez con calle Zenteno de esta ciudad, es interceptada por el imputado Cristian Retamal Romero, quien le exige a la víctima que le hiciera entrega de sus pertenencias, para luego sacar un arma blanca tipo cortaplumas la cual acercó a la altura del estómago de la víctima, intimidándola, ante lo cual la víctima atemorizada procedió a sacar su teléfono celular marca Huawei, y a entregárselo al imputado, el cual huyó del lugar con la especie en su poder.” 4°.- La Fiscalía solicitó la resolución de la causa en procedimiento abreviado y para tal efecto, mantiene la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y reconoce la atenuante del número 9 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, y haciendo uso de sus facultades legales, pide la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inclusión de la huella genética en el Registro de condenados, accesorias legales y costas. PHFRQTKZRK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 00:53:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5°.- El acusado, en conocimiento de los hechos materia del libelo acusatorio y de los antecedentes que fundan la investigación, los ha aceptado expresamente, renunciando a su derecho a un juicio oral y manifestando su conformidad con la aplicación de este procedimiento abreviado. En su oportunidad, se le ofreció también la palabra para una exposición final, y solo se refiere a la posibilidad de ser trasladado para cumplir su pena en otro lado. 6°.- La Defensa se limita a solicitar que se abone el ti

Fallo

se declara que: I.- Se condena a Cristian Enrique Retamal Romero, RUN 19.811.026-4, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación en la persona de la victima de iniciales E.A.G.P., que en la comuna Temuco, el día 20 de junio de 2018, ha sido por él perpetrado. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que acepta hechos y antecedentes, y renuncia a un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- También aquí se ordena, determinar la huella genética del sentenciado e incluirla en el Registro de Condenados, para lo cual las muestras biológicas necesarias deberán ser tomadas, una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- El sentenciado no reúne requisitos para ninguna pena sustitutiva, por lo que debe cumplir efectivamente la pena corporal a la cual se le condena, debiendo abonarse todo el tiempo durante el cual haya estado efectivamente en prisión preventiva por esta causa. Se hace presente que si bien en la presente causa se dispuso la prisión preventiva del sentenciado con fecha 20 de mayo de 2019, esta lo fue con el carácter de anticipada, en razón de encontrarse privado de libertad por otra causa, y durante la tramitación de la causa, tamb

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Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos, considerando y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público comparece, Fiscal don Guido Vera Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco. La persona imputada se encuentra presente y es Cristian Enrique Retamal Romero, RUN 19.811.026-4, 22 años, comerciante, domiciliado en Calle Los Huasos Nº 1660 Temuco, actu

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