MP C/ ALEXIS ALEJANDRO MUÑOZ JARAMILLO
Rol
O-12906-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1901374887- 2, RIT 12.906 - 2019, deduce acusación en contra de Alexis Alejandro Muñoz Jaramillo, RUN 16.315.710-1, 34 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Imperia 2289 población Amanecer Temuco, actualmente privado de libertad en prisión preventiva por esta causa, representado por el abogado defensor penal privado don Eduardo Becas Mora, domicilliado en Miraflores 799 oficina 404 Temuco. 2°.- Que en la acusación deducida en la audiencia, se atribuye al imputado participación en calidad de cómplice de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. 3°.- Que la acusación se fundamenta en los siguientes hechos: El día 19 de diciembre de 2019, alrededor de las 21:00horas, el coimputado SEBASTAIN ALEJANDRO OJEDA SEPULVEDA, junto a otro sujeto no identificado, llegaron a bordo de un automóvil marca Hyundai placa patente AP-2428 conducido por Ojeda Sepúlveda hasta el domicilio de la víctima C.A.B.LL. ubicado en el sector 21 de Mayo localidad de San Patricio, comuna de Vilcún, a la altura del km. 39, procediendo a escalar un cerco perimetral y luego forzar la puerta de acceso del inmueble, al parecer con un golpe de pie, descerrajándola, en momentos que se encontraba sin sus moradores, alcanzando a sustraer solo algunas prendas de vestir de diferentes marcas que se encontraban dentro de un aparador y sin alcanzar a apoderarse de otras especies, ya que se conectó la alarma del inmueble, huyendo los imputados del lugar. En las inmediaciones de la casa habitación afectada, se encontraba el imputado ALEXIS MUÑOZ JARAMILLO, quien concurrió a dicho lugar a prestar cobertura a los restantes imputados con la finalidad de facilitar su huida, siendo todos detenidos en las inmediaciones del lugar. LSLPQTXZRK Luis
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Alexis Alejandro Muñoz Jaramillo, RUN 16.315.710-1, a una pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación en perjuicio de la víctima de iniciales C.A.B.LL., cometido en Vilcún el 19 de diciembre de 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, en atención al hecho de haber prestado su conformidad al procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que el sentenciado no reúne requisitos para ninguna pena sustitutiva, por lo que debe cumplir efectivamente la pena corporal se impone, cuya duración se cuenta desde el día 19 de diciembre de 2019, fecha en la cual fue detenido, y siendo controlada su detención al dia siguiente, se decretó prisión preventiva, que lo mantiene desde entonces privado de libertad, debiendo descontarse los días en que la medida cautelar hubiere estado suspendida, por ingresar a cumplir saldo de condena por revocación de libertad condicional, según ORD. N° 09.02.04.4734/2019, de 27 de diciembre de 2019, del Alcaide C.C.P. de Temuco. Todos los intervinientes se entienden personalmente notificados de la sentencia. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunid
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Temuco, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1901374887- 2, RIT 12.906 - 2019, deduce acusación en contra de Alexis Alejandro Muñoz Jaramillo, RUN 16.315.710-1, 34 años, comerciante ambulante, domiciliado en calle Imperia
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