MP C/ ANTONIO NOLBERTO PAREDES BUSTOS
Rol
O-8839-2019
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Ítalo Ortega Silva, fiscal adjunto de Temuco, dedujo acusación verbal en contra de Antonio Nolberto Paredes Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.965.844-2, nacido el día 16 de enero de 1980, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Maimaitu N° 1025 de Padre Las Casas, representado por la abogada a fin que fuera condenado a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y las costas del procedimiento como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, para lo cual el acusador reconoció en el acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal. Segundo: Que la acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 4 de septiembre de 2019, alrededor de las 18:00 horas, el acusado Antonio Paredes Bustos, en las inmediaciones del supermercado Cugat ubicado en Avenida Aníbal Pinto de la comuna de Temuco, y premunido de arma blanca atacó a Alejandro Saavedra Valdivia quien transitaba por dicho lugar, causándole de esta forma herida penetrante abdominal y evisceración de epiplón, lesiones clínicamente graves que sanarán en 40 a 45 días con igual periodo de incapacidad laboral.”. Tercero: Que según la Fiscalía los hechos y participación se acreditan con los siguientes antecedentes: 1) Extracto de filiación y antecedentes de Antonio Nolberto Paredes Bustos. 2) Formulario de atención de urgencia de Alejandro Eliseo Saavedra Valdivia, de fecha 04 de septiembre de 2019, emanado del Hospital de Temuco. 3) Informe pericial en base a antecedentes N° 0114-2020, de fecha 07 de febrero de 2020, relativo a Alejandro Saavedra Valdivia, elaborado por Rodrigo Cabrera Cabrera. 4) Informe pericial fotográfico N° 440 de fecha 10 de octubre de 2019, emanado QLXSQTXBYJ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 21:35:04 ESTE DOCU
Fundamentos
considerandos segundo y tercero precedentes, aceptar unos y otros y expresar que prestaba su consentimiento libre de coacción, luego de haber sido advertido por el tribunal de su derecho a un juicio oral, sin que la parte querellante se opusiere al procedimiento abreviado. Quinto: Que la defensa no cuestionó los hechos y participación y pidió abonar el tiempo de privación de libertad entre el 6 de septiembre de 2019 al 26 de noviembre de 2019, fecha en que empezó a cumplir una pena efectiva en la causa RIT 2751-2019, eximiéndosele del pago de costas. Sexto: Que las declaraciones de testigos, informes periciales de lesiones, documentos, apreciados de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal permiten tener por acreditado que el día 4 de septiembre de 2019, en horas de la tarde Antonio Paredes Bustos, en las inmediaciones del supermercado Cugat ubicado en Avenida Aníbal Pinto de la comuna de Temuco, premunido de arma blanca atacó a Alejandro Saavedra Valdivia quien transitaba por dicho lugar, causándole de esta forma herida penetrante abdominal y evisceración de epiplón, lesiones clínicamente graves que sanaron en cuarenta a cuarenta y cinco días, con igual periodo de incapacidad laboral.. Séptimo: Que los hechos antes mencionados configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en el cual cupo a Antonio Nolberto Paredes Bustos, participación directa e inmediata, de autor, según los dichos de los testigos antes mencionados. Octavo: Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal reconocidas por el Ministerio Público, se tendrá por configurada la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en virtud de la aceptación del procedimiento abreviado, a que alude QLXSQTXBYJ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 21:35:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl el artículo 407 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Perjudica al encausado la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, por haber cometido el delito habiendo quebrantado la pena que cumplía en la causa RIT 9717-2019 en régimen de libertad condicional. Noveno: Que para la determinación de la pena, el tribunal considerará la compensación entre atenuante y agravante concurrente, aplicando en todo caso la pena solicitada por el Ministerio Público, atendiendo a lo que dispone el artículo 412 del Código Procesal Penal. Décimo: Que no reuniendo el sen
Fallo
se Declara; 1.- Que se acoge la acusación del Ministerio Público solo en cuanto se condena a Antonio Nolberto Paredes Bustos, ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso, como autor del delito de lesiones graves, perpetrado el día 4 de septiembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento simplificado. 2.- La pena deberá ser cumplida en forma efectiva, a inmediata continuación de las que actualmente cumple en la causa RIT 2751-2019 , por no cumplir el sentenciado con las exigencias que impone la ley N° 18.216 para su sustitución, sirviendo de abono ochenta y un días que estuvo privado de libertad en la causa, entre el 6 de septiembre de 2019 al 26 de noviembre de 2019. 3.- Determínese la huella genética del sentenciado, en la forma que prescribe el artículo 17 de la ley N° 19.970 y su Reglamento. QLXSQTXBYJ Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 21:35:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
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Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y oídos: Primero: Que Ítalo Ortega Silva, fiscal adjunto de Temuco, dedujo acusación verbal en contra de Antonio Nolberto Paredes Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.965.844-2, nacido el día 16 de enero de 1980, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Maimaitu N° 1025 de Padre Las Casas, representado por la abogada a fin q
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