Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

ESTEBAN RIVEROS ALARCON C/ GLADYS MILAGROS CHÁVEZ PÉREZ

Rol

O-726-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 12 de abril de 2020, a las 00:58 horas, mientras personal del Ejercito en conjunto con personal de Carabineros realizaban patrullajes por calle Alianza al llegar a calle Santa Teresa de la comuna de Pozo Almonte observan a la requerida GLADYS MILAGROS CHAVEZ PEREZ transitando por la vía publica la que no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue detenida en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, siete de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a GLADYS MILAGROS CHÁVEZ PÉREZ, cédula de identidad N° 11.375.739-6, domiciliada en calle Alianza Nº 734, comuna de Pozo Almonte, como autora del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 03 15-09-2020 Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligada a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.- En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena VSJSQTQESL Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 08/08/2020 11:34:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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