4º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIO LUIS MERINO PEREZ C/ IVO FRANCESCO DENTICE HERNÁNDEZ

Rol

O-6834-2019

Fecha

6 de agosto de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que se funda, renunciando a un juicio oral público y contradictorio, por lo que el tribunal estimó que se cumplen los supuestos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación son: -Parte policial que da cuenta de la detención del imputado. - Dos informes de la SIP que permite concluir diligencias que analiza las cámaras de seguridad, diligencias tendientes a la ubicación del vehículo involucrado y la identificación del imputado. -Set fotográfico del sitio del suceso - Extracto de filiación y antecedentes del imputado. CUARTO: Que tales antecedentes fueron reconocidos por los imputados y sus defensas y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público de la Fiscalía Oriente presentó acusación verbal que se tuvo como suficiente requerimiento en contra de IVO FRANCESCO DENTICE HERNÁNDEZ cédula nacional de identidad 0018540470-6, domiciliado en Calle MANUEL SANCHEZ N° 3902, CASA Nº B, Macul. En cuanto a los hechos, señala: El día 11 de mayo de 2019 en horas de la mañana la víctima Mario Luis Merino Pérez dejó su domicilio ubicado en Algueciras 500 Las Condes, llegando al lugar el imputado junto a otros sujetos en el vehículo kia placa patente gytx61 forzando una puerta lateral ingresando al interior, forzando un pestillo de seguridad para ingresar en su interior, sustrayendo desde el lugar diversas especies tales como cámaras , pc, joyas, carteras avaluadas en la suma de $25.000.000 para huir del lugar con las especies. SEGUNDO: Que el imputado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación en que se funda, renunciando a un juicio oral público y contradictorio, por lo que el tribunal estimó que se cumplen los supuestos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación son: -Parte policial que da cuenta de la detención del imputado. - Dos informes de la SIP que permite concluir diligencias que analiza las cámaras de seguridad, diligencias tendientes a la ubicación del vehículo involucrado y la identificación del imputado. -Set fotográfico del sitio del suceso - Extracto de filiación y antecedentes del imputado. CUARTO: Que tales antecedentes fueron reconocidos por los imputados y sus defensas y considerando además de la aceptación efectuada por el imputado, son HFYXQTSCXJ ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 19:06:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl suficientes para que este Tribunal adquiera la convicción, más allá de toda duda razonable que el día QUINTO : Que tales hechos son constitutivos de un delito de Robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado y le corresponde en ambos participación como autor al tenor del artículo 15 número 1 del Código Penal. SEXTO: Que le beneficia la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, por haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Que no le perjudican agravantes de responsabilidad penal. SÉPTIMO: Que en relación a la pena a imponer, se considera lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, la circunstancia de favorecer una ate

Fallo

se declara: I)- Que se condena a IVO FRANCESCO DENTICE HERNÁNDEZ a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 29 esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, sin costas. II)- Tendrá que cumplir efectivamente la pena privado de libertad por no ser merecedor de pena sustitutiva alguna de la ley 18.216, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 30 de julio de 2019 hasta la fecha en que quede ejecutoriada. III)- Incorpórese la huella genética en el Registro de Condenados de conformidad al artículo 17 de la ley 19970. En su oportunidad cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Resolvió doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, Juez titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. HFYXQTSCXJ ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 19:06:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform

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CUARTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RUC : 1900510490-7 RIT : 6834 - 2019 IMPUTADO : IVO FRANCESCO DENTICE HERNÁNDEZ MATERIA : ROBO EN LUGAR HABITADO RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público de la Fiscalía Oriente presentó acusación verbal que se

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