C/ RUBEN DARIO VASQUEZ TORRES
Rol
O-10827-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de junio de 2019, a las 23.30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle San Diego 1361, comuna de Santiago, los imputados NORBERTO ANTONIO SANTOS LÓPEZ, MARIO MIGUEL MEJIAS JOSE y RUBEN DARIO VASQUEZ TORRES, ingresaron violentamente al domicilio de la víctima Karen Concha Castaño, donde el imputado SANTOS LÓPEZ, la golpea fuertemente, cayendo al suelo. Mientras los otros dos imputados registraban el domicilio de la víctima, sustrayendo desde su interior 02 celulares de propiedad de la víctima y su cónyuge. SE DECLARA: I.- Que se condena a NORBERTO ANTONIO SANTOS LOPEZ, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 25 de junio de 2019, encontrándose en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe CGTJQTJTEJ PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 19:29:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P as
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NORBERTO ANTONIO SANTOS LOPEZ, ya individualizado, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 25 de junio de 2019, encontrándose en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe CGTJQTJTEJ PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 19:29:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, siete de agosto de dos mil veinte TRIBUNAL: 7º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 1900681257-3 RIT: 10827 - 2019 IMPUTADO : NORBERTO ANTONIO SANTOS LOPEZ C.I. 14.862.885-8 DELITO ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO 436 inciso 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439 del mismo cuerpo legal. PARTICIPACION A
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