DANIEL NICOLAS CALDERON DIAZ C/ LUIS MIGUEL MARTINEZ PALMA
Rol
O-1101-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 14 de mayo de 2020, a las 00:20 horas, mientras personal policial se encontraba patrullando por la comuna de Pozo Almonte por la ruta 5 norte y al llegar al kilómetro 1.804 sorprenden al requerido LUIS MIGUEL MARTINEZ PALMA el que se encontraba en la vía pública y no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue detenido en el lugar por personal policial por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, siete de agosto de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a LUIS MIGUEL MARTINEZ PALMA, cédula de identidad N° 9.746.308-5, domiciliado en calle Andacollo N° 4509, comuna de Alto Hospicio , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 03 15-09-2020 Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.- En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena NBQFQTXWJX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 07/08/2020 18:00:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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