MARÍA VIOLETA PAREDES OYARZO C/ DIEGO HUENCHUR HUENCHUR
Rol
O-269-2019
Fecha
5 de agosto de 2020
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de Octubre del 2019, alrededor de las 18: 30 horas aproximadamente en el Sector El Empalme paradero 3, s/n, de la comuna de Maullín, la imputada Mirta del Carmen Paredes Oyarzo concurrió hasta el domicilio de su hermana María Violeta Paredes Oyarzo y premunida de una motosierra cortó 2 lados del cerco de estacones y tablas que circunda la vivienda de María Violeta Paredes Oyarzo y su familia. Luego de ello, una tercera hermana, llamada Fidelia del Carmen Paredes Oyarzo comenzó a grabar a la imputada, por lo que ésta arremetió en su contra con la motosierra en pleno funcionamiento tratando de cortarla, cayendo Fidelia Paredes al suelo, momentos en que el cónyuge de Mirta Paredes, Diego Huenchur Huenchur, con un elemento tipo murrera golpeó en el rostro a Fidelia Paredes Oyarzo. Minutos más tarde, Diego Huenchur Huenchur agredió con un golpe con su mano en el rostro a su cuñada María Violeta Paredes Oyarzo. b.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de lesiones graves, lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículos 397 N° 2, 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20066, generados en contexto de violencia intrafamiliar, todos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, artículo 15 Nª 1, artículos 67, 397 N° 2 y 399, todos del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9, letra c) y d) de la Ley 20.066.; y artículo 4° y FJSFQTEJXZ DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 10/08/2020 15:29:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C h
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don Diego Huenchur Huenchur, cédula nacional de identidad N° 5.943.520-5, ya individualizado, en calidad de autor del delito de lesiones graves y lesiones menos graves, en contra de la víctima doña María Violeta Paredes Oyarzo, delito ocurrido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 17 de Octubre del 2019, y se le castiga a las siguientes penas: 1.-Delito de lesiones graves: A la pena principal de 541 días de presidio menor en su grado medio. 2.-Delito de lesiones menos graves: A la pena principal de 41 días de prisión en su grado máximo. .- Que respecto de ambos delitos se le castiga además : a.- A la pena accesoria N° 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b.- A la pena accesoria del artículo N° 9, de la Ley 20.066, letra c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y d) Tratamiento y evaluación psicológico para control de impulsos. Ofíciese al Hospital San Carlos de Maullín, a fin se le otorgue hora de atención, por el plazo de un año, solo si es procedente, según diagnóstico del facultativo. c.- Se decreta además, el comiso de la motosierra. II.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado Diego Huenchur Huenchur, la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional de la pena, por el periodo de dos años, debiendo firmar una vez al mes en el Centro de Detención Preventiva de Maullín, debi
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Maullín, 05 de Agosto de 2020 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO David Alexis Negrete Sepúlveda RUC : 1901127179-3 RIT : 269-2019 ACTA César Vásquez Pozo IMPUTADO Diego Huenchur Huenchur FECHA DE NAC: 14-Abril-1948 C.I 5.943.520-5 DIRECCION Sector El Empalme, paradero 3 COMUNA : Maullín DELITO Lesiones graves, lesiones
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