1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

O-7485-2019

Fecha

1 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: 1. - Conforme da cuenta su contrato de trabajo, los servicios que usted debía desempeñar estaban dirigidos en forma exclusiva para potenciales clientes en relación al servicio que mi representada prestaba a L'Oreal Chile S.A. 2. - Con fecha 28 de junio de 2019, el cliente L'Oreal Chile S.A., nos ha notificado el término del contrato de prestación de servicios que mantenía vigente con mi representada celebrado el 19 de marzo de 2014, y por ello, el cese total de la relación comercial habida entre las partes a contar del día 04 de agosto de 2019. 3. - Dada esta contingencia, la empresa se encuentra absolutamente imposibilitada de continuar otorgando las labores pactadas en su contrato de trabajo, ya que la empresa no continuara con la prestación de los servicios al cliente L'Oreal Chile S.A. quien ha cesado en forma unilateral la relación comercial con Servicios Globales de Outsoursing S.A. 4. - Que, esta notificación del cese de nuestros servicios para con L'Oreal Chile S.A. nos obliga a finiquitar a todo el personal dependiente de la empresa que se encuentra prestando servicios para el cumplimiento del contrato suscrito en su oportunidad con dicho cliente (...)" Terminada la reunión, los actores quedaron extrañados con la noticia, puesto que hasta ese momento era de público conocimiento para todos los trabajadores de la empresa, de que se celebraría un nuevo contrato comercial entre la empresa principal y la empresa demandada, para efectos de extender los servicios prestados por sus representados, por lo tanto, para todos fue una lamentable sorpresa el término de sus contratos. Analizando la carta de despido, en ella no se informa cuales serían las razones que tuvo L'Oreal Chile para poner término de forma unilateral al contrato comercial con la demandada, solo se limita a señalar que dada esa "contingencia" la empresa se encuentra absolutamente imposibilitada de otorgar las labores pactadas. No const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso REBECA IGNACIA MORALES PERALTA, chilena, abogada, casada, cédula de identidad N°16.129.112-9 domiciliada en Claudio Gay N°2172, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña 1) SANDRA PAMELA ARAVENA KIMER, chilena, gestor de ventas, soltera, cédula de identidad doce millones doscientos ocho mil cuatro guion ocho, domiciliada en calle Frutillar número quinientos cincuenta y nueve, Viña del Mar, Quinta Región; don 2) SAMUEL FÉLIX MILLAQUÉN CAÑOLAF, chileno, gestor de ventas, casado, cédula de identidad diez millones ciento treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro guión cinco, domiciliado en calle Flamarion número seiscientos noventa, Quilpué, Quinta Región; 3) don ERNESTO ALEJANDRO VERGARA BELMAR, chileno, gestor de ventas, soltero, cédula de identidad nueve millones quinientos tres mil novecientos noventa y tres guión seis, domiciliado en calle Santiago Hurtado Neira número dos mil seiscientos setenta y cuatro, Villa Alemana, Viña del Mar, Quinta Región; 4) doña SUSANA JEANNETTE VERGARA ALVARADO, chilena, gestor de ventas, soltera, cédula de identidad nueve millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos once guión seis, domiciliada en Pasaje Las Acacias número ciento sesenta y seis, Villa Nueva Calera, Viña del Mar, Quinta Región; 5) doña KAROLAYNS YESSENIA ALBALLAY ESPINOZA, chilena, gestor de ventas, soltera, cédula de identidad catorce millones seiscientos veintiún mil ochocientos treinta y ocho guion cinco, domiciliada en Pasaje Barcelona número mil trescientos noventa y seis, Población El Fru, Viña del Mar, Quinta Región; 6) JOSE MANUEL SANTIBAÑEZ MUÑOZ, chileno, gestor de ventas, soltero, cédula de identidad diez millones novecientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro guion tres, domiciliado en calle Fragata Linch casa ocho, Viña del Mar, Quinta Región; y 7) ARTURO ALEXIS RIQUELME SALGADO, chileno, gestor de ventas, casado, cédula de identidad número trece millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho guion cinco, domiciliado en Pasaje Casper número diecinueve, Quillota, Quinta quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de la empresa SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., Rut: 76.763.931-7, representada legalmente por don GUILLERMO UGARTE COBO, cédula de identidad N°9.571.590-7, ambos con domicilio en Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa ciudad de Santiago. Fundando lo anterior señalan que los actores celebraron todos contrato de trabajo con la empresa contratista ECR COMPLEMENTOS CHILE S.A, cuya razón social hoy es SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse en régimen de subcontratación como GESTORES DE VENTAS de la empresa principal L'Oreal Chile S.A. Es pertinente mencionar que la empresa demandada se trata de una empresa contratista

Fallo

por tanto no era factible reubicarlos ya que los actores en esta causa siempre fueron reponedores para L’Oreal. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio sólo prueba documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetado de contrario, consiste en: 1. Contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores. 2. Carta de despido de cada uno de los trabajadores. 3. Finiquito de contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores. 4. Liquidaciones de sueldo diciembre de 2017 a junio 2019 de cada uno de los trabajadores. 5. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo de cada uno de los trabajadores. II.- Testimonial. Rindió la testifical de Nayade Mabel Valenzuela Vásquez y Abel San Martín Muñoz, quienes legalmente juramentados, expuso la primera conocer a la demandada porque trabaja hace 20 años en dicha empresa y es Pdte. del Sindicato de la empresa, era maquilladora para la cuenta L’Oreal Chile y la empresa demandada tenía otros clientes además de L’Oreal Chile, existen 13 cuentas en el país CLARO CHILE, SOPROLE entre otras, prestan servicios de reposición a excepción de Claro Chile y Comercial Davis, pero prestan similares servicios del rubro de perfumería y cadenas de farmacias, conoce a los actores ya que eran afiliados al sindicato y fundadores del sindicato y desempeñaban funciones de gestor de ventas para L’Oreal Chile, sus funciones eran reposición de productos perfumería L’Oreal. Los trabajadores de L’O

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RIT N° : O-7485-2019 RUC N° : 19-4-0228091-6 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : REBECA IGNACIA MORALES PERALTA y OTROS. DEMANDADO : SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. Santiago, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso REBECA IGNACIA MORALES PERALTA, chilena, abogada, casada, cédula d

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